REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMIREZ MONTILLA y YENIFFER MARIOLY PRIETO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, educador el primero y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 12.689.998 y V.- 17.771.950 en su orden respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.084.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.347; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 15 de Abril de 2015 y admitida en fecha 17 de Abril de 2015, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio seis (6) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMIREZ MONTILLA y YENIFFER MARIOLY PRIETO RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, inserta bajo el No. 51, la cual se encuentra en original agregada al folio 2 y su vuelto de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA


Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.


La Sria.,

Abg. Liuba del Valle Rubio Pernia.



Solicitud No. 15-21





bm.-