REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITANTE (s): LUISA EDICTA, ALBA MARINA, LIDICE JOSEFINA y ADELSIS GUSTAVO MÁRQUEZ CODINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.070.125, V-8.079.728, V-8.080.990 y V-8.709.435, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.113.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2015-137.-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 06 de Mayo de 2015. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 06 de Mayo de 2015 se admitió, y se ordeno examinar a tres personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 11 de Mayo de 2015.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del De-Cujus.
2.- Acta de Defunción del De-Cujus.-
3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
4.- Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes.
5.- Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del De-Cujus.
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos NORAIMA ELISA CARRERO DE ANDRADE, GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ SALAS.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LESBIA ELENA CODINA DE MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.701.412, a sus hijos, ciudadanos LUISA EDICTA, ALBA MARINA, LIDICE JOSEFINA y ADELSIS GUSTAVO MÁRQUEZ CODINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.070.125, V-8.079.728, V-8.080.990 y V-8.709.435, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus LESBIA ELENA CODINA DE MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.701.412, a sus hijos, ciudadanos LUISA EDICTA, ALBA MARINA, LIDICE JOSEFINA y ADELSIS GUSTAVO MÁRQUEZ CODINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.070.125, V-8.079.728, V-8.080.990 y V-8.709.435, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 255º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Solicitud. No. 2015-137
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