REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 14 de septiembre de 2015

205° y 156°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-002589

ASUNTO : LJ01-X-2015-000045



JUEZ PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

RECUSANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA (imputado).

RECUSADO: Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.

MOTIVO: RECUSACIÓN.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, en contra del Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 09 de septiembre de 2015 se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles la correspondiente entrada, designándose como ponente al juez de esta Alzada ADONAY SOLÍS MEJÍAS, quien con tal carácter suscribe la presente. Constituida como ha sido la terna que conoce de la presente recusación y siendo la oportunidad legal para la resolución del presente asunto, se hace previo las siguientes consideraciones:



I.

DE LA PRETENSIÓN RECUSATORIA



Cursa a los folios 06 al 09 del presente cuadernillo, escrito de recusación suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, en el cual indica:



“…omissis… acudo muy respetuosamente ante su digna investidura y competente autoridad, con el debido acatamiento de ley y conforme a derecho (…), a fin de presentarle formalmente ante su despacho, SOLICITUD DE RECUSACIÓN DEL PRESENTE CASO, por adelanto de opinión, amistad manifiesta con la investigada y enemistad manifiesta con mi persona con mis derechos como víctima, como de practicar reuniones con las partes sin estar todas presente y al conocer una causa similar y con circunstancia (sic) particulares diferentes, en base a los siguientes particulares y pedimentos que expongo:

CAPITULO[sic] I:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA RECUSACIÓN:

Es el caso ciudadano juez, que debo aclarar que mi integridad fue debidamente amedrentada y vilmente lesionada mi dignidad humana, por parte de su fuero jurisdiccional y actividad judicial, al solicitarme el día 19 de agosto del 2015, a través de su asistente personal que me comunicare con su secretaria por la sala 5 para tener respuesta de las solicitudes de petición y acceso a mi causa, que usted me ha limitado sin razón alguna con argumentos vanos y sin razón jurídica. Eso sucedió a horas de la mañana, específicamente a las 10:00 Am, en presencia de mi defensor técnico designado penal para esta causa penal, y que usted de forma indebida y absurda se ha negado a notificarlo para que preste juramento ante su digna autoridad, siempre imponiéndome por su capricho a un defensor publico (sic) que siempre he rechazo (sic), hasta este ultimo (sic) que me quiere imponer, lo cual ha venido ante su sala y siempre le han dado excusa a mi abogado de confianza, el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ [sic], titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 82.631, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, que no hay papel para juramentarlo, que no hay tiempo porque esta (sic) muy ocupado el ciudadano juez, que esta (sic) en audiencia, que venga mañana y desde el mes de mayo del año pasado hasta la fecha del día de hoy ya van 12 veces que ha venido a tratar de juramentarse aun sin estar debidamente notificado, violentado así su autoridad el debido proceso y asistencia jurídica adecuada y de confianza.

Dado ese llamado pensé que la secretaria de su despacho o a través del alguacil de sala, me indicaría por cual motivo esta (sic) limitado el acceso a dicha causa, luego de una espera con el mencionado colega en la parte de afuera del área superior del circuito judicial penal, a los 5 minutos se me informo (sic) que el ciudadano juez quería conversar a solas conmigo y tener una reunión sobre algo de dicha causa, a lo cual le comente (sic) a mi colega de confianza que si era bueno, y me indico (sic) que entrase para ver que le diría, pero por la ley eso estaba prohibido sino estaba presente la otra parte. Luego de pasado 10 minutos, me llevan hasta la sala en su presencia con 2 personas, que al parecer eran Fiscal del Ministerio Publico (sic) y Defensor Publico (sic), a lo que usted con un tono amenazador, temeroso para mí y con hechos sin razón, me señalo [sic]: ¿Si lo conocía?, ¿Que (sic) si tenia (sic) alguna enemistad con usted? ¿Si tenia (sic) alguna excusa para que me inhibiese del caso? ¿Si creía que no fuese capaz de hacer mi trabajo judicial, pues recuseme [sic]?. (sic) ¿Usted esta (sic) errado en sus solicitudes y no tiene nada de razón en lo que expone? ¿Yo conozco plenamente lo que hago y usted no tiene ninguna base para pedir la nulidad en este caso? Esta aptitud (sic) suya de actuar ciudadano juez, de amedrentar, ofender y crear un (sic) animadversión personal como profesional, en ese momento ha creado ya un circulo (sic) de pocas (sic) confianza con esos dichos y tono personal, no solo en esta ocasión sino en veces pasadas mandándome a callar la boca, con la excusa que usted, es el juez de la causa y sabe como actuar, recuerde que todas las partes tenemos el mismo e igual derecho de participar, ser oído, hablar y derechos para actuar ante usted.

En esa supuesta reunión luego de su interrogatorio amenazador y ofensivo par ami ser, aparte de los señalamientos antes expuestos, le respondí que eso no era materia del caso, que tenia (sic) que ver lo que había pedido el expediente, con lo que me señalaba, así mismo le indique (sic) que usted tenía todo el tiempo la causa ocupada y acaparada, como que tampoco había resuelto mis solicitudes de revocación, las diversas solicitudes de nulidad absoluta, como a los hechos de que toda la investigación no era esto no era objeto de orden penal como de las peticiones de actuar en medios de pruebas que no se había pronunciado por auto separado como usted señalado en actas procesales. Me señalo (sic) que: ¿Debería esperar a que se haga la audiencia preliminar? ¿Y que fuese ese día con un tono amenazante y una mirada de advertencia? ¿Qué yo se (sic) que voy a decidir ese día en la audiencia preliminar? ¿Qué no hace falta que me señale tantas cosas que conoce y sabe? Usted Conoce de forma personal y directa que estoy en un cuadro agudo de estrés psicológico por hechos de esta causa tal como consta de los reposos médicos que incluí en dicha causa en sus momentos oportunos, y le recuerdo que dicha causa hasta la fecha del día de hoy consta de 4 piezas y más de 1540 folios, lo cual no todo lo puede haber sabido o revisado en tan poco tiempo que se aboco (sic) a la misma, por lo cual con la influencia del ministerio público y sus conversaciones muy fluidas y de confianza con el abogado de la víctima ciudadano abogado Juan Bautista Guillen (sic); abogado de la víctima que lo único que sabe hacer es hablar con los jueces a solas como lo ha hecho en los tribunales civiles y de amenazarme que el papa (sic) y la hija que ha, (sic) sido juez aquí en Mérida ya tiene todo arreglado y de que voy preso voy, le he dicho pruébelo y compórtese como un abogado de experiencia y deje de utilizar amistades influencias en los tribunales y póngase a estudiar y deje que los técnicos que trabajen que prueben los documentos sea justo; y la misma supuesta víctima igual se comporta con otros abogados que han estado conmigo como son Orlando Molina Molina, y Jesús Alberto rojas (sic) ese es un delincuente ese lo meto preso mi papa (sic) se encarga y mis amistades y que mi papa (sic) le dio trabajo a medio tribunal civil en varias oportunidades fuera de audiencia, me hace alterar mi entorno interno psicológico y crear cierta enemistad por su poca discrecionalidad al actuar y de reunirse con las partes sin la presencia de la otra, como sucedió conmigo en su despacho dicho día, como sería con la otra parte. Debo señalar que para mí este hecho de AMENAZAS, para que vaya a la fuerza sin mi abogado de confianza debidamente juramentado por sus presuntos caprichos o poca eficiencia al actuar para hacer y dejarle un TIEMPO OPORTUNO, a mi abogado o colega para que se documente sobre el caso, hacen más que evidente para mí, de rasgos y rastros de imparcialidad, amistad manifiesta con la otra parte, adelantar opiniones sobre el caso y de tener conmigo una enemistad manifiesta con relación a la presente causa, por lo cual ese mismo día haber una causal justificable de INHIBICION [sic] OBLIGATORIA, se lo manifesté no solo es su inhibición le (sic) solicitado a fiscalía primera que investigue que revise bien y que deje apatía y el aplique no conmigo sino con muchas personas de esta ciudad; entre otras cosas de forma personal y por escrito a lo cual hasta la fecha no he tenido respuesta, violentándome así mi derecho a la petición y debido proceso constitucional y tutela judicial efectiva.

Debo señalar ciudadano juez, con el debido respeto y conocimiento del derecho que las únicas materias que se conocen en la audiencia preliminar, lo señala el artículo 311 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sostenido por las distintas salas del Tribunal Supremo de justicia y que señala:

(…)

Es el caso ciudadano juez que no solo su negativa a brindarme una seguridad jurídica sobre las múltiples solicitudes de nulidades absolutas planteadas, SINO ADICIONANDO que la solicitud de revocación que plantee en fecha 18 de agosto del 2015, hasta la fecha no ha tenido respuesta, aunado a la negativa caprichosa suya de no citar y juramentar debidamente a mi abogado de confianza y testigo de los hechos que pasaron el día 19 de agosto del 2015, mientras usted me amenazo (sic) para que fuese a la audiencia fijada por su autoridad, mas el tono agresivo y amedrentador con que actuó, sumándole las reuniones o conversaciones que he visto con mi colega de confianza, entre usted y el abogado de la supuesta víctima, como al tono agresivo de la vindicta publica denunciada, en cualquiera de sus tres fiscales de ponerme preso a juro por hechos que no tiene carácter penal y que violentaron mis derechos constitucionales fundamentales, que con sus influencias o presunciones mal impuesta le han vulnerado su esfera de libertad de accionar y ver la verdad de los hechos, si usted se pone a ver esto no es nada penal por dios todo esto es civil donde esta (sic) la flagrancia donde estas los cómplices donde está el material incautado por mandato de fiscalía y sus auxiliares; de que me señalan implican acusas jueguen limpio es todo; de donde sale esa denuncia de ella hacerla en la noche para más compromiso de compasión a ella o le enseño lo que tengo yo de la prefectura cuantas veces la llamaron la citaron y no le dio la gana de ver quiere ver también lo que tengo de la coordinación de prefecturas del estado bolivariano de Mérida, como se burló del ciudadano abogado quiere que le lleve también de una llamada de emergencias que tiene del 171, de lo mala intención que tiene esta supuesta víctima porque no llamamos a todos estos testigos que fueron presenciales de sus actuaciones en esas instituciones públicas como le decía a todos mi papa (sic) es juez y el tiene muchas influencias le invito le señalo todavía hay muchas cosas que usted no sabe de esta señora pregúntele como hizo para obtener el título que tiene como profesora en caracas (sic) sin asistir a clases; vamos a ver si la ciudadana fiscal y sus auxiliares la defienden al señalar que es el titular de la acción penal, y mucho más que es obvio, evidente y notorio que dichas fiscales y mis personas somos ENEMIGOS, tanto así que recientemente se me inhibiera de un caso que ella misma llevaba, a lo cual consta en autos dichas denuncias y no tomado su digna autoridad, el accionar del control judicial y de equilibrar las actuaciones procesales del presente caso, es por lo cual de forma puntual, clara, inédita, irrevocable y directa, presento la RECUSACIÓN EN SU CONTRA, al estar incurso en los o manda mas un fiscal que usted solicite (sic) nulidad y que se haga todo de nuevo a nivel nacional que vengan fiscales a Mérida.

CAPITULO [sic] II:

DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS [sic]:

Debo traer a colación que en la causa anterior por violentar mi derecho constitucional al debido proceso (artículo 49 ordinales 1 y 3), Oportuna y debida respuesta, como a mi derecho de petición y practica (sic) de diligencias y pruebas pertinentes, violento (sic) mi derecho a los lapsos procesales que es violatorio del orden público y normas constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo cual atenta contra la majestad imparcial, transparente y objetiva de su digna autoridad, a lo cual aunado a una constante entrevista y recibimientos de su parte fiscal y la presunta investigada sin presencia de la otra parte, hace un hecho generador sancionable y viciable su conducta parcial, aplicando por comparación orgánica previsto de acuerdo al Código de Ética del Juez Venezolano, por lo cual exhorto a su digna autoridad se inhiba de la presente causa por no tener la imparcialidad correspondiente, como así a la conducta profesional deshonesta de la fiscal primero del ministerio publico (sic), al estar vinculada en los artículo (sic) 65 ordinal 4 y 6, y 63 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (sic) que su digna autoridad no ha paralizado o ejercido un control judicial efectivo en pro de los derechos de las partes, lo cual lo fundamento en los artículos 120, 23, 89 ordinales 4, 6, 7 y 8; 90, 100 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual es notorio comunicacional y publico (sic) nuestra enemistad, como sus reuniones con las partes y su parcialidad con lo señalado por el ministerio publico (sic) y el apoderado judicial de la víctima.

(…)

En base a los argumentos y fundamentos jurídicos antes expuestos solicito, se tome la iniciativa que su fuero jurisdiccional lo atrae por ser orden venal con la parte contraria y mantener una relación mas que de orden profesional por lo cual pido se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE RECUSACIÓN, ante los hechos de carácter parcial, amedrentatorio, amenazador y atentatorio contra mis derechos constitucionales y legales, como mi moral y entorno personal que creado una adnimadversión grave de enemistad con su persona, por su forma inadecuada de actuar fuera del margen de la ley y de toda forma ilegal, por lo antes señalado y con vista a la Sentencia Nº 78 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la PRESENTE RECUSACIÓN, del ciudadano Juez que denuncie (sic) ante la inspectoria (sic) general de tribunales, lo cual pido sea valorado al decidir su dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Igualmente ratifico la notificación personal de mi abogado de confianza por que (sic) me deja en estado de indefensión, viola mis derechos humanos y por un animo (sic) caprichoso negativo suyo no lo ha hecho, con el fin de que pueda ser juramentado debidamente, como su acta juratoria de presencia ante los hechos mas las solicitudes varias de nulidades absoluta (sic) y recurso de revocación que no ha decidido, como copia del acta de denuncia ante la Inspectoria (sic) General de Tribunales, lo que agrego a este escrito como medio probatorio y valoración ante su superioridad (…)”.



II.

DEL INFORME DEL RECUSADO



Asimismo, el Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, en fecha 04 de septiembre de 2015, presentó informe que corre inserto a los folios 01 al 05 del presente cuaderno, en donde alega:



“(…)

INFORME DE RECUSACION

De conformidad con el artículo 96 del código orgánico procesal penal, presento escrito de informe de RECUSACION PLANTEADA, por el Acusado Abogado José Leon (sic), en la causa LP01P2014002589.

El mencionado Acusado, planteó RECUSACION de quien suscribe como Juez de la Causa mediante escrito de fecha 02 DE Septiembre (sic) de 2015.

En tal sentido, este Juzgador considera que NO tiene causa, ni fundamento la respectiva Recusación planteada, por cuanto considero que no estoy incurso en causal de inhibición, ni de recusación, menos aun en las causales señaladas por el recusante que son las contenidas en el artículo 89 numerales 4; 6; 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho artículo señala: “…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.…”

Recusante señala en su recusación: “…por cuanto está emitiendo opinión que agrava la situación de mi defendido…”.

Dicha afirmación deviene de las siguientes aseveraciones:

1.- “…..Eso sucedió a horas de las mañana, específicamente a las 10:00 Am, en presencia de mi defensor técnico designado penal para esta causa penal, y que usted de forma indebida y absurda se ha negado a notificado para que preste juramento ante su digna autoridad, siempre imponiéndome por su capricho a un defensor publico que siempre he rechazo, hasta este ultimo que me quiere imponer, lo cual ha venido ante su sala y siempre le han dado excusa a mi abogado de confianza, el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 82.631, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, que no hay papel para juramentarlo, que no hay tiempo porque esta muy ocupado el ciudadano juez, que esta en audiencia, que venga mañana y desde el mes de mayo del año pasado hasta la fecha del día de hoy ya van 12 veces que ha venido a tratar de juramentarse aun sin estar debidamente notificado, violentado así su autoridad el debido proceso y asistencia jurídica adecuada y de confianza…..”

En fecha 07-04-2014, fue recibido escrito por parte de la Representación Fiscal contentivo de Acusacion (sic) en contra del recusante, procediendo a nombrar como su Abogado Defensor y de confianza en fecha 30-07-2014, a FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 82.631, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, (folios 1216 y 1217) al que desde su designación se han librado las notificaciones correspondientes a fin que se impusiera de su nombramiento y ejerciera su labor, resaltando que este abogado tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, procurando su ubicación vía telefónica a los números suministrados por el Acusado, siendo nugatorias las gestiones del Cuerpo de Alguacilazgo a fin de ubicarlo, por lo que no puede atribuírsele a este órgano jurisdiccional la falta de interés del Abogado en asumir su nombramiento, profesional del derecho que nunca se ha presentado a la sede de este Circuito para materializar su nombramiento.

2.- “….se me informo que el ciudadano juez quería conversar a solas conmigo y tener una reunión sobre algo de dicha causa, a lo cual le comente a mi colega de confianza que si era bueno, y me indico que entrase para ver que le diría, pero por la ley eso estaba prohibido sino estaba presente la otra parte. Luego de pasado 10 minutos, me llevan hasta la sala en su presencia con 2 personas, que al parecer eran Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Publico, a lo que usted con un tono amenazador, temeroso para mi y con hechos sin razón, me señalo: ¿Si lo conocía?, ¿Que si tenia alguna enemistad con usted? ¿Si tenia alguna excusa para que me inhibiese del caso? ¿Si creía que no fuese capaz de hacer mi trabajo judicial, pues recúseme?. ¿Usted esta errado en sus solicitudes y no tiene nada de razón en lo que expone? ¿Yo conozco plenamente lo que hago y usted no tiene ninguna base para pedir la nulidad en este caso? Esta aptitud suya de actuar ciudadano juez, de amedrentar, ofender y crear un animadversión personal como profesional, en ese momento ha creado ya un circulo de pocas confianza con esos dichos y tono personal, no solo en esta ocasión sino en veces pasadas mandándome a callar la boca, con la excusa que usted, es el juez de la causa y sabe como actuar, recuerde que todas las partes tenemos el mismo e igual derecho de participar, ser oído, hablar y derechos para actuar ante usted…(sic)

“(sic)….En esa supuesta reunión luego de su interrogatorio amenazador y ofensivo para mi ser, aparte de los señalamientos antes expuestos, le respondí que eso no era materia del caso, que tenia que ver lo que había pedido el expediente, con lo que me señalaba, así mismo le indique que usted tenia todo el tiempo la causa ocupada y acaparada, como que tampoco había resuelto mis solicitudes de revocación, las diversas solicitudes de nulidad absoluta, como a los hechos de que toda la investigación no era esto no era objeto de orden penal como de las peticiones de actuar en medios de pruebas que no se había pronunciado por auto separado como usted señalado en actas procesales. Me señalo que: ¿Debería esperar a que se haga la audiencia preliminar? ¿Y que fuese ese día con un tono amenazante y una mirada de advertencia? ¿Que yo se que voy a decidir ese día en la audiencia preliminar? ¿Que no hace falta que me señale tantas cosas que conoce y sabe?...”

Quien aquí informa, deja constancia que en ningún momento he deseado reunirme a solas con el acusado, la audiencia que se le concedió fue motivado al asedio y presión a la que estaba sometida la secretaria administrativa a quien el acusado inquiría resultas de sus solicitudes de nulidad que corren en autos, por tal motivo se le comunico que a fin de informarle ante la presencia del Fiscal del Ministerio Publico Jesús Mora y del Defensor Publico Robert Mundarain, que todas sus solicitudes estaban vinculadas estrechamente con la fase intermedia y que serian resueltas durante la celebración de la Audiencia preliminar, por lo que procedió a retirarse de la Sala de Audiencia donde fue recibido.

3.- “….por lo cual con la influencia del ministerio público y sus conversaciones muy fluidas y de confianza con el abogado de la víctima ciudadano abogado Juan Bautista Guillen; abogado de la víctima que lo único que sabe hacer es hablar con los jueces a solas como lo ha hecho en los tribunales civiles y de amenazarme que el papa y la hija que ha, sido juez aquí en Mérida ya tiene todo arreglado y de que voy preso voy…”

Me es preciso dejar sentado que jamás he tenido con ninguna de las partes reuniones fluidas, y por norte de vida nunca hago comentario a comentarios de pasillo o de vecindad.

En tal sentido, quien suscribe considera que no existe, ni han existido, elementos graves ni suficientes para declarar CON LUGAR TAL RECUSACION.

Queda así planteado el informe de quien suscribe (…)”.



III.

DE LA ADMISIBILIDAD


Procede esta Corte de Apelaciones a verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión o no de la recusación planteada.

La doctrina y jurisprudencia patria han entendido por inhibición o recusación, el acto en virtud del cual el Juez o Jueza u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento de la causa por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Conforme a lo establecido en las normas antes indicadas, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimidad del recusante, su presentación por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:

Se evidencia que la recusación fue planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, en contra del Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, por lo que, a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Artículo 88. Legitimación Activa. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”.

Conforme a esta norma procesal, se concluye, que el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, actuando en su propio nombre y representación, se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal, y así se declara.-

Por otra parte, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos supuestos para declarar la inadmisibilidad de la recusación penal, el primero se refiere a intentar la recusación sin expresar los motivos en que se funda; y, el segundo, la que se propone fuera de la oportunidad legal, señalando: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

De igual manera, consagra el artículo 96 eiusdem, en cuanto a la formalidad para interponer la recusación, así como la oportunidad legal, que: “(…) La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

A los fines de determinar si la pretensión recusatoria bajo análisis, cumple con los subsiguientes requisitos dispuestos en los artículos 95 y 96 antes transcritos, referentes a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia sometida al conocimiento de esta Alzada y las formalidades que debe ostentar esta petición, se verifica que el recusante, plantea su recusación fundamentándose en dos hipótesis principales, las que pudieran ser calificadas, una como de derecho y otra fáctica, las cuales necesariamente deben ser acreditadas a través de los mecanismos probatorios establecidos en la ley, que como se sabe, deben ser lícitos, necesarios y pertinentes.

En cuanto a la primera hipótesis, sustentada en la presunta omisión de pronunciamiento por parte del recusado, respecto a solicitudes y actuaciones propias del tribunal, tal como la supuesta negativa a recibir juramento al defensor privado designado por el imputado, imposición de un defensor público y omisión de resolver nulidades propuestas, esta Alzada observa, que para el supuesto que fuera cierto lo afirmado por el recusante, la omisión de pronunciamiento por parte del juez o jueza, no da lugar a la proposición de la recusación, sino a la utilización de los mecanismos idóneos para tal fin, tales como la acción de amparo constitucional o la denuncia ante el órgano administrativo competente, puesto que la negligencia del juzgador o juzgadora, no crea, per se, crisis alguna de subjetividad que pueda ser encuadrada en alguna de las causales de recusación.

Ahora bien, en cuanto a la presunta reunión que sostuviera el recusante con el juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal y en donde presuntamente éste emitió opiniones que amedrentaron la integridad y lesionaron vilmente la dignidad humana de aquél, esta Corte de Apelaciones observa, que las referidas aseveraciones se refieren a circunstancias fácticas, que solo pueden ser acreditadas mediante la prueba testifical, no constando que se halla promovido testimonio alguno a tales fines.

En este sentido, resulta preciso resaltar, que la recusación constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, no pudiendo pretenderse denunciar a través de la vía de la recusación, aspectos que pueden generar algún tipo de fraude procesal o de tácticas dilatorias realizadas por las partes, para evitar el fin último del proceso que es la justicia, pues ello implicaría por una parte, subvertir el correcto orden procesal y por otra, el comprometer la imparcialidad y objetividad del Juez recusado para que no participe en dicho juicio.

Ha sido criterio reiterado de esta Alzada, que la naturaleza inculpatoria que tiene la acción de recusar a un Juez o Jueza, requiere del cumplimiento de determinados requisitos formales que deben ser cumplidos por la parte recusante, siendo indispensable la oportunidad procesal en que ésta se formule y la expresión concreta de los motivos en que se funda, todo lo cual debe ser soportado por los respectivos medios de pruebas que permitan la comprobación de lo alegado. Ello obedece a la garantía que devela el principio de inocencia y el derecho a la defensa, toda vez, que la persona inculpada tiene derecho a conocer las razones y los motivos por los cuales se le imputa determinado hecho.

Se observa en el presente caso, tal como se indicó precedentemente, que los hechos narrados por el recurrente, como sustento de su recusación, no vienen acompañados de pruebas que los verifiquen, por lo que al no aportarse los medios que sustenten su dicho, deviene en la inexistencia de elementos suficientes y concordantes que puedan enmarcar la existencia de la causal de la recusación invocada.



En efecto, el incumplimiento de la carga probatoria ocasiona la improcedencia de lo planteado, toda vez que los fundamentos de la recusación versan sobre circunstancias fácticas que deben ser acreditadas al juzgador dirimente, mediante un acervo probatorio legal, pertinente y necesario y que como en toda carga procesal, su materialización se encuentra supeditada a una oportunidad preclusiva expresamente establecida en la ley, puesto que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento ya que conservan el equilibrio procesal al establecer idénticas oportunidades para la defensa de las partes, es por lo que las pruebas en que fundamentaría el recusante sus dichos, debieron ser propuestas o promovidas conjuntamente con el escrito de recusación, así como ha sido establecido en reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se extrae parte del contenido de la sentencia Nº 164, de fecha 28 de febrero de 2008, plasmada en los siguientes términos:



“(…) Ahora bien, el capítulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: ‘El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto’.

Es claro y preciso el artículo in comento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal (…)”.



De modo que, con base en las disposiciones normativas y jurisprudenciales indicadas, así como al análisis efectuado en cuanto a la forma, temporalidad y fundamento de la recusación planteada, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación formulada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, en contra del Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada. Así se decide.



IV.

DISPOSITIVA



Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, en contra del Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.



Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN,





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

PRESIDENTE





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se libraron boletas Nos. ____________________________________. Conste.

La Secretaria.-