REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001635

ASUNTO : LK01-X-2015-000075



PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-001635 instruida contra: ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSE MANUEL MARQUEZ ROSALES, HEIDY KARINA CONTRERAS, LUIS ALBERTO CARRERO GARCIA Y YUNIOR YESBRAN BELANDRIA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLE, en perjuicio de: SERGIO JOSE GREGORIO ARAQUE, en razón a que, conforme expone:



(…) Tal como puede evidenciarse a los folios 2636, 2637 y 2638 de la causa Acta de Inicio del Juicio Oral y Público, de fecha 15 de Septiembre del año 2015, oportunidad en la que estando presentes las partes, el procesado de autos YUNIOR YESBRAN BELANDRIA ESCALANTE (…)solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue designó como un Defensor de Confianza al profesional del derecho Abogado Carlos Pela Peñaloza, quién encontrándose presente en la sala de audiencia fue juramentado una vez que aceptó dicho nombramiento, es de desatacar (sic) que cursa de igual manera al folio 2633 nombramiento que realiza la ciudadana CIOLY COROMOTO CARRERO SOTO, en su condición de progenitora del co-procesado de autos ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, del ya mencionado profesional del derecho, juramentación que no riela en las actas toda vez que el día del inicio del juicio Oral y Público no fue trasladado desde su sitio de Reclusión (Pueblo Llano-Retén policial); hasta este sede judicial, razón por la cual no fue posible que éste ratificara o no tal designación ante tal circunstancia, quién aquí suscribe debe señalar que el precipitado Abogado, es precisamente profesional del Derecho, a quién la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró con lugar inhibición interpuesta por quien aquí suscribe (…), es por lo que quién aquí suscribe procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, señalo respetuosamente la circunstancia antes referida a fines de que sea valorada y en definitiva considerada para así SEA DECLARADA CON LUGAR LA INHIBICION aquí planteada (…).



Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 05 al 08 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en fecha 15/09/2015, mediante la cual el imputado YUNIOR YESBRAN BELANDRIA ESCALANTE, nombró como su defensor de confianza al Abg. Carlos Arturo Peña Peñaloza, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído y se le tomo el juramento de ley. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes para remitir las presentes actuaciones, donde actualmente curse la causa principal, en razón que para el momento de la publicación de la presente causa, no se había aceptado en el tribunal a quien le correspondió por distribución; e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,



ABG.MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido. LA SRIA.

ASM/GBA /ASM/MQG/yajaira