REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000322
CASO : LP01-R-2015-000322
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la apelación interpuesta por el abogado Noel Rodríguez Yanez,actuando comodefensor de los ciudadanos Leoneth Holguin Ramírez y Jesús Humberto Castro Abril, contra la decisión de fecha 26 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa LP11-R-2015-003571, mediante la cual decretó medida privativa de libertad en contra de los imputados de auto, en audiencia de flagrancia, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 en concordancia con Desestabilización de la Economía, previsto y sancionado en el artículo 61, ambos de la Ley Orgánica de Precios Justos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano.
Constituida la Corte de Apelaciones y asignada la ponencia al Abogado Genarino Buitrago Alvarado, se realizan las siguientes consideraciones:
En relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el abogado Noel Rodríguez Yanez,actuando comodefensor privado de los ciudadanos Leoneth Holguin Ramírez y Jesús Humberto Castro Abril, contra la decisión de fecha 26 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa LP11-R-2015-003571, de lo que se infiere que a la fecha de presentar el recurso de apelación de auto el mencionado abogado, se encontraba legitimado para ejercer la referida actividad recursiva, es por lo que ha tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-
En este sentido, esta Corte de Apelaciones señala lo siguiente:
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere a la “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, el artículo428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:
.- Que en fecha 26 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, dictó decisión, mediante la cual decretó medida privativa de libertad, en contra de los imputados de auto, en audiencia de flagrancia, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 en concordancia con Desestabilización de la Economía, previsto y sancionado en el artículo 61, ambos de la Ley Orgánica de Precios Justos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano.
.- Que en fecha 03 de septiembre de 2015, el abogado Noel Rodríguez Yanez, interpone recurso de apelación de autos, constatándose que desde la fecha de interposición del recurso, hasta la fecha de la decisión dictada (26-08-2015), transcurrieron las siguientes audiencias: jueves 27-08-2015, viernes 28-08-2015, lunes 31-08-2015, martes 01-09-2015, miércoles 02-09-2015, jueves 03-09-2015, (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SEIS (06) AUDIENCIAS; dejando constancia mediante la certificación por la secretaria del Tribunal a quo, que los días 29 y 30 de agosto de 2015, fueron fines de semana, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesto al sexto día, la misma resulta extemporánea, en atención a lo establecido en el artículo 428, literal “b” eiusdem y entendiendo que para efectos procesales, los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, es por lo que el presente recurso de apelación, debe ser declarado INADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “b”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 440 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesto por el abogado Noel Rodríguez Yanez,actuando comodefensor de los ciudadanos Leoneth Holguin Ramírez y Jesús Humberto Castro Abril, contra la decisión dictada de fecha 26 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa LP11-R-2015-003571, mediante la cual decretó medida privativa de libertad en contra de los imputados de auto, en audiencia de flagrancia, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 en concordancia con Desestabilización de la Economía, previsto y sancionado en el artículo 61, ambos de la Ley Orgánica de Precios Justos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido interpuesto el presente Recurso de Apelación de Autos, de manera extemporáneo.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha_____________ se libraron boletas de notificación Nros: _____________________________________________________
Sria.-
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