REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2015-000070
ASUNTO : LK01-X-2015-000070
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2015-001823, instruida contra del ciudadano JULIO CESAR ZURITA BECERRA: por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien conforme al acta de fecha 24 de Agosto de 2015, inserta a los folios 01 y 02 del presente cuaderno de inhibición expone:
“(…) Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VÍCTOR HUGO AVALA, luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, observa que el imputado de autos, ciudadano: JULIO CESAR ZURITA BECERRA, titular de la cédula de Identidad No. V-19.145.540, procedió a designar como su Co-Defensor Privado, al abogado: ÓSCAR ARDILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-8,020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.378, tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, levantada en fecha: 19-08-2015, por este mismo Tribunal de Juicio, la cual corre agregada a los Folios No. 237 y 238 de las actuaciones, oportunidad en la cual el referido abogado aceptó e! cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, sin embargo, es necesario recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el aludido abogado, anteriormente señalado, en fecha. 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta obligatorio, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional a la Defensa, así como la aplicación de una Justicia transparente y equitativa, como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y teniendo en cuenta que todo funcionario al cual le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas de forma taxativa en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, proceder, como efectivamente se hace se hace en este acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por existir una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del mismo, relacionada con la enemistad manifiesta con el Defensor Privado, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma por estar plenamente ajustada a Derecho.- (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal signado con el número LP01-P-2015-001823, a través del Sistema de Gestión Judicial Independencia, se observa que efectivamente el ciudadano Abogado Oscar Marino Ardila, es el Defensor Técnico Privado del ciudadano JULIO CESAR ZURITA BECERRA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Victor Hugo Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2015-001823 instruida contra del ciudadano JULIO CESAR ZURITA BECERRA: por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE- PONENTE
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°.
LA SRIA.
ASM/GBA /ASM/MQG/Wendy