REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Septiembre de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000290

ASUNTO : LP01-R-2015-000290



PONENTE ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Se elevó al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, contentivas de recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladdy Maria Rojas de Zambrano debidamente asistido por el Abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, mediante la cual en la celebración de la audiencia preliminar ordenó la apertura a juicio oral y público contra del imputado Oscar Enrique Zambrano Dávila, se ratificaron las medidas de protección a favor de la víctima e impuso a favor del encausado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en la presentación periódicas cada 45 días.





Ahora bien esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para decidir lo relacionado a la admisión del presente asunto hace las siguientes consideraciones:



En cuanto a la legitimación para ejercer el presente recurso de apelación, esta Alzada verifica, que el mismo fue interpuesto por la víctima ciudadana Gladdy María Rojas de Zambrano debidamente asistido por el Abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, de lo cual se evidencia que tiene legitimidad para actuar Y ASI SE DECIDE.



Que en cuanto a la tempestividad del recurso, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, para hacerlo, todo lo cual se desprende de la certificación de días de audiencia realizada por la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, la cual se encuentra inserta al folio 28 del presente legajo de actuaciones.



Ahora bien a los fines de pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 157 la forma en que se clasifican las decisiones, señalando expresamente lo siguiente:



“… Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente…”




Así mismo señala el texto adjetivo penal con relación a los recursos lo siguiente



“…Artículo 423 Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda
ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7. Las señaladas expresamente por la ley.


Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”


Dimana de las disposiciones antes transcritas, que, las decisiones recurribles son las producidas en autos o sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional respectivos; que se impugnan a través de los recursos y por los motivos que consigna previamente la Ley adjetiva penal, dentro de la oportunidad procesal que legalmente se dispone, lapsos éstos cuya fundamental finalidad es la de protección al débil jurídico, no pudiendo presentar posteriormente “otros” escritos recursivos, ratificando o reproduciendo alegatos extemporáneos e inimpugnables.


Sentado lo que antecede, esta Corte considera que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladdy Maria Rojas de Zambrano debidamente asistido por el Abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en contra del acta de audiencia levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, es inadmisible por inimpugnable, en virtud que, se dirige fundamentalmente a la decisión producida en la audiencia preliminar recogida en el acta correspondiente, cuyo valor simplemente es el de reconocer el desarrollo de la audiencia, la observancia de las formalidades de la misma, verificar los intervienientes de ella y, finalmente, para dejar constancia de los actos llevados a cabo (vid. art. 352 COPP), vale decir, que el recurrente debe interponer su recurso en contra de la decisión que mediante auto separado debe fundamentar el juez y no en contra del acta de la audiencia preliminar.



. Por todo lo anterior, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la ciudadana Gladdy Maria Rojas de Zambrano debidamente asistido por el Abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, mediante la cual en la celebración de la audiencia preliminar ordenó la apertura a juicio oral y público contra del imputado de conformidad con lo preestablecido en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Gladdy Maria Rojas de Zambrano debidamente asistido por el Abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en contra del acta levantada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida en contra dl ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRABO DAVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal,

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO.

PRESIDENTE – PONENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________ y oficio Nº ________



Sria