REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-021256
ASUNTO : LP01-P-2013-021256
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día nueve de septiembre de dos mil quince (09/09/2015). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: RAMIRO CÁRDENAS MORA, Colombiano, natural de Colombia, nacido en fecha 26-08-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E-1066351579, grado de instrucción; ninguno, ocupación; agricultor, hijo de Elías Cárdenas y Rosa Mora, domiciliado en: Santa Cruz de Mora Mesas de San Isidro, finca Santa Juana, teléfono 0426-750340, ELÍAS CÁRDENAS, Colombiano, natural de Colombia, nacido en fecha 09-12-1947, de 65 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E- 12.489.759, grado de instrucción ninguno, ocupación; agricultor, domiciliado en: Santa Cruz de Mora Mesas de San Isidro, finca Santa Juana, teléfono 0426-7503840, FRANCISCO JAVIER RANGEL VACA, Colombiano, natural de Colombia, nacido en fecha 24-03-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E-1066092211, grado de instrucción ninguno, ocupación; agricultor, domiciliado en: Santa Cruz de Mora Mesas de San Isidro, finca Santa Juana, teléfono 0416-1733367, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA) y HUMBERNEL CÁRDENAS MORA, Colombiano, natural de Colombia, nacido en fecha 10-03-1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E- 1066351578, grado de instrucción ninguno, ocupación; agricultor, domiciliado en: Santa Cruz de Mora sector el mamón alto, casa s/n, punto de referencia cerca de una bloqueara. (No posee teléfono, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA)



Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 107-121) resulta como hecho imputado, que:
“…La representación Fiscal le atribuye a los imputados RAMIRO CARDENAS MORA, FRANCISCO JAVIER RANGEL VACA, HUBERNEL CARDENAS MORA y ELIAS CARDENAS, supra identificados, los siguientes hechos: “El día 30-10-2013 a las 9:00 p.m. en el Sector Mesa de San Isidro, Finca Santa Juana y Finca Tampacos, de San Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida. Los funcionarios: Capitán: Juan José Mancilla Martínez, Capitán: Jesús Javier Silva Guerrero, Primer Teniente: Orelio Hidrobo González, Sargento Mayor de Primera: Edilberto Márquez Bolaño, Sargento Primero: George Guillén Peña, Sargento Primero: Schnaider Parra Abreu, Sargento Segundo: Jorge Luís Hernández Vielma, adscritos al Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que que siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada del día treinta de octubre del año 2013, se conformó comisión con la finalidad de realizar patrullaje de reconocimiento al sector Mesa de San Isidro, jurisdicción de la Parroquia Santa cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, ya que vecinos del sector quienes no se identificaron para resguardar su seguridad, informaron de personas realizando. actividades extrañas, una vez encontrándose la comisión en el sector antes mencionado, se procedió a realizar una inspección a las laderas de la Quebrada Negra, descubriendo una siembra incipiente de plantas con las características similares a la denominada cannabis sativa (marihuana), procediéndose a buscar información de los propietarios de las tierras donde se encontraban plantadas. Seguidamente comisión integrada por los efectivos: Capitán: Jesús Javier Silva Guerrero, Sargento Mayor de Primera: Edilberto Márquez Bolaño y Sargento Primero: Schnaider Parra Abreu, se trasladaron hasta la vía principal del sector Mesa de San Isidro, encontrándose una vivienda de color azul y rojo, de donde iba saliendo un ciudadano a quién le solicitaron su cédula de identidad, manifestando que no las tenía en ese momento y que era de,,nacionalidad Colombiana, identificándose como Ramiro Cárdenas Mora, de nacionalidad Colombiana, natural de Agustín Codazzi Departamento Cesar — Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1990, alfabeta, concubino, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en la parcela Santa Juana del sector Mesa de San Isidro, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, teléfono 0426- 7503820 y portador del pasaporte de la República de Colombia Nro. FB309729, quién manifestó ser hijo del propietario de la finca Santa Juana, En vista de tal situación procedieron a solicitar la presencia en calidad de testigos de dos ciudadanos que transftaban para ese momento por ese lugar identificados como: José Humberto Paredes Molina y Leonardo Mora, reservados los datos filiatorios de conformidad con el ultimo aparte del artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el. artículo 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con el fin de realizar una inspección a esa finca denominada Santa Juana de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde. siendo aproximadamente las siete y cincuenta minutos de la mañana de este mismo día, se dio inicio a dicha inspección, en donde localizaron encima de una cama ubicada en la sala de referida vivienda, un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Escopeta de fabricación casera, con la marca: Winchester, calibre 28, serial S1281, con guardamano y culata de madera, sin la permisología para la tenencia de mencionada arma de fuego, procediéndose aproximadamente a las nueve de la mañana del día de hoy treinta de octubre del año en curso a la detención preventiva del ciudadano: Ramiro Cárdenas Mora, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedieron en presencia de los testigos antes identificados a trasladarse hasta las laderas de la Quebrada Negra, tomando un camino que los dirigió hasta el lugar en donde se encontraba construida una vivienda improvisada tipo cambuche, construida con material plástico color negro y soportes de madera, con las existencia de un fogón y una cama improvisada, donde se encontraba un ciudadano que quedó identificado como: Elías Cárdenas, de nacionalidad Colombiana, natural de El Carmen Norte de Santander — Colombia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1947, alfabeta, casado, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en la parcela Santa Juana del sector Mesa de San Isidro, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, sin número de teléfono y portador de la cédula de identidad de la República de Colombia Nro. 12.489.759, procediéndose a inspeccionar dicho lugar, encontrándose una bolsa de material plástico color negro, contentiva de cuatro (04) plantas en proceso de deshidratación de la presunta droga denominada marihuana, igualmente una (01) bolsa pequeña de material plástico transparente contentiva de restos vegetales y pequeñas semillas de la presunta droga denominada marihuana, la cual al ser pesada posteriormente utilizando para tal fin una balanza electrónica Marca: PRESICION, arrojó un peso bruto de cuatro (04) gramos; seguidamente se efectúo un reconocimiento al área, en donde fueron localizado una siembra incipiente de plantas con las características similares a la denominada cannabis sativa (marihuana), siendo extraídas, recolectadas y trasladadas, practicando aproximadamente a las diez de la mañana del dia de hoy treinta de octubre del año en curso, a la detención preventiva del ciudadano: ENas Cárdenas, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladadas junto con el ciudadano detenido hasta la residencia existente en mencionada finca. Simultáneamente siendo aproximadamente las Ocho y diez de la mañana de este mismo día, comisión integrada por los efectivos: Capitán: Juan José Mancilla Martínez, Sargento Primero: George Guillén Peña y Sargento Segundo: Jorge Luís Hernández Vielma, se trasladaron hasta la finca denominada “Tampacos”, ubicada en el sector Mesa de San Isidro, jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde dos ciudadanos que se encontraban parados al frente de la vivienda de mencionada finca, al notar la presencia de la comisión emprendieron la rápida huida, siendo capturado a pocos metros del lugar uno de ellos, quedando identificado como: francisco Javier Rangel Vaca, de nacionalidad Colombiana, natural de Pailita Departamento Cesar — Colombia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1990, analfabeta, soltero, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en parcela sin nombre, ubicado en el sector el mamón, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, teléfono 0416-1733367, indocumentado pero dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 1.066.092.211, dejando constancia que la segunda persona que se fugó del lugar dejó abandonado Un (01) bolso de material sintético de color negro, Marca: Adidas, contentivo de Una (01) Contraseña a nombre del ciudadano: Luís Alfonso Sánchez Santiago, Cuatro (04) fotográficas tipo carnet y Un (01) teléfono celular Marca: Nokia, Modelo: 1208, serial: 0552831BP07Z1 con batería Marca: Nokia, serial: 0670619382066R076040489472. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: Magin Márquez, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 699651 de 88 años de edad, quién dijo ser el propietario de mencionada finca, ser una persona de edad avanzada y en delicado estado de salud debido a su edad, a quién le explicamos el motivo de nuestra presencia, autorizándolos a que ingresáran a su finca con el fin de inspeccionarla (se anexa constancia), donde procedieron a internarse en una zona boscosa de difícil acceso que conduce a la zona protectora de la quebrada denominada “Quebrada Negra”, donde siendo aproximadamente nueve y treinta minutos de la mañana de este mismo día, se localizó una siembra incipientes de plantas que por sus características son similares a la denominada cannabis sativa (marihuana), dentro de los terrenos de la finca denominada “Tampacos”, procediéndose a la extracción, recolección y traslado de las mismas hasta las unidades militares que se encontraban en la vía principal del sector Mesas de San Isidro, motivo por el cual siendo aproximadamente las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy treinta de octubre del año en curso, procedieron a la detención preventiva del ciudadano: Francisco Javier Rangel Vaca, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente siendo aproximadamente las once y veinte minutos de la mañana del día de hoy, encontrándose en el sector denominado El Mamón, jurisdicción de la parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, localizaron en una parcela sin nombre ubicada en dicho sector, siendo atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse Hubernel Cárdenas Mora, de nacionalidad Colombiana, natural de Agustín Codazzi Departamento Cesar — Colombia, de 34:años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1979, analfabeta, concubino, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en parcela sin nombre, ubicado en el sector el mamón, Santa Cruz de Mora jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, sin número de teléfono, indocumentado pero dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 1.066.351.578, quién es señalado por los habitantes del sector Mesa de San Isidro, de ser uno de los trabajadores de la finca denominada “Tampaóos”, donde se localizo la siembra incipiente de plantas de marihuana, por lo que se procedió siendo aproximadamente a las once y veinticinco minutos de la mañana del día de hoy treinta de octubre del año en curso, a la detención preventiva del ciudadano: Hubernel Cárdenas Mora, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez recolectada todas las plantas y siendo pesadas posteriormente utilizando para tal fin una balanza electrónica Marca: PRESICION, arrojó un peso bruto aproximado de Cuarenta y cinco (45) kilos…”.

Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a RAMIRO CADENAS MORA, además por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia de juicio oral y público (09/09/2015) el Tribunal oyó de parte del ciudadano RAMIRO CÁRDENAS MORA, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
En la audiencia de juicio oral y público (09/09/2015) el Tribunal oyó de parte del ciudadano ELIAS CARDENAS, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
En la audiencia de juicio oral y público (09/09/2015) el Tribunal oyó de parte del ciudadano FRANCISCO RANGEL VACA, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
En la audiencia de juicio oral y público (09/09/2015) el Tribunal oyó de parte del ciudadano HUMBERNEL CARDENAS MORA, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a RAMIRO CADENAS MORA, además por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado, que los ciudadanos RAMIRO CARDENAS MORA, FRANCISCO JAVIER RANGEL VACA, HUBERNEL CARDENAS MORA y ELIAS CARDENAS, supra identificados, cometieron los siguientes hechos: “El día 30-10-2013 a las 9:00 p.m. en el Sector Mesa de San Isidro, Finca Santa Juana y Finca Tampacos, de San Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida. Los funcionarios: Capitán: Juan José Mancilla Martínez, Capitán: Jesús Javier Silva Guerrero, Primer Teniente: Orelio Hidrobo González, Sargento Mayor de Primera: Edilberto Márquez Bolaño, Sargento Primero: George Guillén Peña, Sargento Primero: Schnaider Parra Abreu, Sargento Segundo: Jorge Luís Hernández Vielma, adscritos al Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que que siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada del día treinta de octubre del año 2013, se conformó comisión con la finalidad de realizar patrullaje de reconocimiento al sector Mesa de San Isidro, jurisdicción de la Parroquia Santa cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, ya que vecinos del sector quienes no se identificaron para resguardar su seguridad, informaron de personas realizando. actividades extrañas, una vez encontrándose la comisión en el sector antes mencionado, se procedió a realizar una inspección a las laderas de la Quebrada Negra, descubriendo una siembra incipiente de plantas con las características similares a la denominada cannabis sativa (marihuana), procediéndose a buscar información de los propietarios de las tierras donde se encontraban plantadas. Seguidamente comisión integrada por los efectivos: Capitán: Jesús Javier Silva Guerrero, Sargento Mayor de Primera: Edilberto Márquez Bolaño y Sargento Primero: Schnaider Parra Abreu, se trasladaron hasta la vía principal del sector Mesa de San Isidro, encontrándose una vivienda de color azul y rojo, de donde iba saliendo un ciudadano a quién le solicitaron su cédula de identidad, manifestando que no las tenía en ese momento y que era de,,nacionalidad Colombiana, identificándose como Ramiro Cárdenas Mora, de nacionalidad Colombiana, natural de Agustín Codazzi Departamento Cesar — Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1990, alfabeta, concubino, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en la parcela Santa Juana del sector Mesa de San Isidro, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, teléfono 0426- 7503820 y portador del pasaporte de la República de Colombia Nro. FB309729, quién manifestó ser hijo del propietario de la finca Santa Juana, En vista de tal situación procedieron a solicitar la presencia en calidad de testigos de dos ciudadanos que transftaban para ese momento por ese lugar identificados como: José Humberto Paredes Molina y Leonardo Mora, reservados los datos filiatorios de conformidad con el ultimo aparte del artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el. artículo 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con el fin de realizar una inspección a esa finca denominada Santa Juana de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde. siendo aproximadamente las siete y cincuenta minutos de la mañana de este mismo día, se dio inicio a dicha inspección, en donde localizaron encima de una cama ubicada en la sala de referida vivienda, un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Escopeta de fabricación casera, con la marca: Winchester, calibre 28, serial S1281, con guardamano y culata de madera, sin la permisología para la tenencia de mencionada arma de fuego, procediéndose aproximadamente a las nueve de la mañana del día de hoy treinta de octubre del año en curso a la detención preventiva del ciudadano: Ramiro Cárdenas Mora, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedieron en presencia de los testigos antes identificados a trasladarse hasta las laderas de la Quebrada Negra, tomando un camino que los dirigió hasta el lugar en donde se encontraba construida una vivienda improvisada tipo cambuche, construida con material plástico color negro y soportes de madera, con las existencia de un fogón y una cama improvisada, donde se encontraba un ciudadano que quedó identificado como: Elías Cárdenas, de nacionalidad Colombiana, natural de El Carmen Norte de Santander — Colombia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1947, alfabeta, casado, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en la parcela Santa Juana del sector Mesa de San Isidro, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, sin número de teléfono y portador de la cédula de identidad de la República de Colombia Nro. 12.489.759, procediéndose a inspeccionar dicho lugar, encontrándose una bolsa de material plástico color negro, contentiva de cuatro (04) plantas en proceso de deshidratación de la presunta droga denominada marihuana, igualmente una (01) bolsa pequeña de material plástico transparente contentiva de restos vegetales y pequeñas semillas de la presunta droga denominada marihuana, la cual al ser pesada posteriormente utilizando para tal fin una balanza electrónica Marca: PRESICION, arrojó un peso bruto de cuatro (04) gramos; seguidamente se efectúo un reconocimiento al área, en donde fueron localizado una siembra incipiente de plantas con las características similares a la denominada cannabis sativa (marihuana), siendo extraídas, recolectadas y trasladadas, practicando aproximadamente a las diez de la mañana del dia de hoy treinta de octubre del año en curso, a la detención preventiva del ciudadano: ENas Cárdenas, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladadas junto con el ciudadano detenido hasta la residencia existente en mencionada finca. Simultáneamente siendo aproximadamente las Ocho y diez de la mañana de este mismo día, comisión integrada por los efectivos: Capitán: Juan José Mancilla Martínez, Sargento Primero: George Guillén Peña y Sargento Segundo: Jorge Luís Hernández Vielma, se trasladaron hasta la finca denominada “Tampacos”, ubicada en el sector Mesa de San Isidro, jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde dos ciudadanos que se encontraban parados al frente de la vivienda de mencionada finca, al notar la presencia de la comisión emprendieron la rápida huida, siendo capturado a pocos metros del lugar uno de ellos, quedando identificado como: francisco Javier Rangel Vaca, de nacionalidad Colombiana, natural de Pailita Departamento Cesar — Colombia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1990, analfabeta, soltero, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en parcela sin nombre, ubicado en el sector el mamón, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, teléfono 0416-1733367, indocumentado pero dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 1.066.092.211, dejando constancia que la segunda persona que se fugó del lugar dejó abandonado Un (01) bolso de material sintético de color negro, Marca: Adidas, contentivo de Una (01) Contraseña a nombre del ciudadano: Luís Alfonso Sánchez Santiago, Cuatro (04) fotográficas tipo carnet y Un (01) teléfono celular Marca: Nokia, Modelo: 1208, serial: 0552831BP07Z1 con batería Marca: Nokia, serial: 0670619382066R076040489472. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: Magin Márquez, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 699651 de 88 años de edad, quién dijo ser el propietario de mencionada finca, ser una persona de edad avanzada y en delicado estado de salud debido a su edad, a quién le explicamos el motivo de nuestra presencia, autorizándolos a que ingresáran a su finca con el fin de inspeccionarla (se anexa constancia), donde procedieron a internarse en una zona boscosa de difícil acceso que conduce a la zona protectora de la quebrada denominada “Quebrada Negra”, donde siendo aproximadamente nueve y treinta minutos de la mañana de este mismo día, se localizó una siembra incipientes de plantas que por sus características son similares a la denominada cannabis sativa (marihuana), dentro de los terrenos de la finca denominada “Tampacos”, procediéndose a la extracción, recolección y traslado de las mismas hasta las unidades militares que se encontraban en la vía principal del sector Mesas de San Isidro, motivo por el cual siendo aproximadamente las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy treinta de octubre del año en curso, procedieron a la detención preventiva del ciudadano: Francisco Javier Rangel Vaca, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente siendo aproximadamente las once y veinte minutos de la mañana del día de hoy, encontrándose en el sector denominado El Mamón, jurisdicción de la parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, localizaron en una parcela sin nombre ubicada en dicho sector, siendo atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse Hubernel Cárdenas Mora, de nacionalidad Colombiana, natural de Agustín Codazzi Departamento Cesar — Colombia, de 34:años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1979, analfabeta, concubino, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en parcela sin nombre, ubicado en el sector el mamón, Santa Cruz de Mora jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, sin número de teléfono, indocumentado pero dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 1.066.351.578, quién es señalado por los habitantes del sector Mesa de San Isidro, de ser uno de los trabajadores de la finca denominada “Tampaóos”, donde se localizo la siembra incipiente de plantas de marihuana, por lo que se procedió siendo aproximadamente a las once y veinticinco minutos de la mañana del día de hoy treinta de octubre del año en curso, a la detención preventiva del ciudadano: Hubernel Cárdenas Mora, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez recolectada todas las plantas y siendo pesadas posteriormente utilizando para tal fin una balanza electrónica Marca: PRESICION, arrojó un peso bruto aproximado de Cuarenta y cinco (45) kilos.

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a RAMIRO CARDENAS MORA, ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a RAMIRO CADENAS MORA, además por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (107-121) .

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a RAMIRO CADENAS MORA, además por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a RAMIRO CADENAS MORA, además por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye al ciudadano ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Motivado a que los ciudadanos ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA, HUMBERNEL CARDENAS MORA, RAMIRO CARDENAS MORA, son extranjeros, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la expulsión del territorio nacional después de cumplir la pena. Visto que la sentenciada se encuentra privados de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena la confiscación definitiva de la finca denominada LOS TAMPACOS, ubicada en EL SECTOR MESA DE SAN ISIDRO, PARROQUIA CAPITAL PINTO SALINAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, cuyas especificaciones se encuentra en los documentos que corren insertos a los folios 70 AL 75. Así mismo, se ordena la confiscación definitiva de la finca denominada SANTA JUANA, ubicada en EL SECTOR MESA DE SAN ISIDRO, PARROQUIA CAPITAL PINTO SALINAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, cuyas especificaciones se encuentra en los documentos que corren insertos a los folios 76 AL 97, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, remitiendo los documentos que constan desde el folio 70 al 97. De acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se ordena la destrucción de la escopeta incautada especificada según Cadena de Custodia en el folio 30 de las actuaciones a tales fines ofíciese a la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada. Y así se declara.
CUARTO
Visto que en la presente causa el Tribunal se percató que en esta investigación el Tribunal de Control N° 4 en la Audiencia de Flagrancia realizada el 01-11-2013, en la cual se acordó la orden de aprehensión al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ SANTIAGO CI: 12566222 y por cuanto no consta la realización de la respectiva compulsa, es por lo que este Tribunal acuerda enviar copia certificada del folio 1 al folio 66 al referido Tribunal a los fines de que se cree el respectivo cuaderno separado y se ratifique la orden de aprehensión. Y así se declara.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y al ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). Motivado a que los ciudadanos ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA, HUMBERNEL CARDENAS MORA, RAMIRO CARDENAS MORA, son extranjeros, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la expulsión del territorio nacional después de cumplir la pena. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que la sentenciada de autos RAMIRO CARDENAS MORA, ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, antes identificado, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la confiscación definitiva de la finca denominada LOS TAMPACOS, ubicada en EL SECTOR MESA DE SAN ISIDRO, PARROQUIA CAPITAL PINTO SALINAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, cuyas especificaciones se encuentra en los documentos que corren insertos a los folios 70 AL 75. Así mismo, se ordena la confiscación definitiva de la finca denominada SANTA JUANA, ubicada en EL SECTOR MESA DE SAN ISIDRO, PARROQUIA CAPITAL PINTO SALINAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, cuyas especificaciones se encuentra en los documentos que corren insertos a los folios 76 AL 97, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, remitiendo los documentos que constan desde el folio 70 al 97. Se cuarda, anexando los documentos originales del vehiculo, inserto a los folios 44, 46, 47, 48, 49, por lo cual se acuerda el desglose de los mismos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se ordena la destrucción de la escopeta incautada especificada según Cadena de Custodia en el folio 30 de las actuaciones. SEPTIMO: Visto que en la presente causa el Tribunal se percató que en esta investigación el Tribunal de Control N° 4 en la Audiencia de Flagrancia realizada el 01-11-2013, en la cual se acordó la orden de aprehensión al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ SANTIAGO CI: 12566222 y por cuanto no consta la realización de la respectiva compulsa, es por lo que este Tribunal acuerda enviar copia certificada del folio 1 al folio 66 al referido Tribunal a los fines de que se cree el respectivo cuaderno separado y se ratifique la orden de aprehensión.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los once días del mes de septiembre de dos mil quince (15/09/2015). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), se omite notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


LA SECRETARIA:

ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-