REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de septiembre de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003547
ASUNTO : LP01-P-2014-003547
SENTENCIA ASOLUTORIA
JUEZ: ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
SECRETARIA: ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON asistido por los ABOGADOS JOSE RAMON RIVAS y JOSE LUIS GUERRERO.
ACUSADOS: RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.037.284, domiciliado en la Urbanización Mocoties, calle N° 01, Edificio Conjunto Residencial La Estancia, La Sierra, Municipio Libertador del Estado Mérida, y EMILIO BUELA SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.097.309, domiciliado en el Sector Villa Libertad, apartamento 37, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, Directores del DIARIO PICO BOLIVAR S.A.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado FIDEL MONSALVE Y FERNANDO CERMEÑO.
CAPITULO II
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOLICITADA POR LA DEFENSA
La defensa de los acusados RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, en la audiencia de juicio oral y público, solicitó la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo que establece el artículo 450 del Código Penal, el cual establece: “…Artículo 450. La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción…”. De la lectura del referido artículo se puede evidenciar que el delito por el cual fue admitida la acusación privada, fue por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Ahora bien, el mismo establece una prescripción especial, indicando taxativamente el tiempo que debe transcurrir a los fines de la extinción de la acción penal, siendo la misma de un año, sin embargo, la misma queda supeditada a su interrupción a la actuación que la victima, realice en la causa, es decir, que cualquier actuación que se practique en el proceso por parte de la victima interrumpirá la misma y se computaría nuevamente. En el presente caso, la victima nunca dejo de instar el proceso, compareciendo a todos y cada uno de las audiencias fijadas por el Tribunal, situación esta que interrumpió sucesivamente la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal de Juicio, no acuerda la prescripción de la acción penal de la presente causa. Y así se declara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON asistido por los ABOGADOS JOSE RAMON RIVAS y JOSE LUIS GUERRERO, según el vigente artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar, por ser un procedimiento ordinario; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“…Tal como se expuso en el capitulo anterior, en fecha: día lunes diez (10) de Junio del año en curso 2013, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo las 06:00 horas de la mañana. Nuestro representado adquirió un ejemplar de un Diario de circulación en el Estado Mérida, denominado "PICO BOLÍVAR" indicando debajo de este nombre en un cintillo un correo electrónico: www.picobolivar.com.ve y la siguiente información: Año 9/N° 3123. Depósito Legal: PP200401ME674, margen superior de la portada del referido diario. Al ver y leer la pagina número seis (6) en la sección de NACIONALES del diario, aparece un reportaje informativo en ANONIMATO, solo expresa "CARACAS" del lado derecho, observo y leyó en un recuadro azul con letras de color blanco, que decía textualmente. '”SE LE VINCULO CON ROSITA. RECAPTURARON A EL NIÑO GUERRERO EN BARQUISIMETO".Luego relatan la historia de un ciudadano que identifican como HÉCTOR GUERRERO FLORES de 26 años, y apodado EL NIÑO GUERRERO, que fue recapturado por funcionario del CICPC, en una urbanización de Barquisimeto, que estaba fugado de la cárcel de Tocoron del 2 de Septiembre del año pasado, ser uno de los líderes negativos del penal, vinculado a la actriz de televisión Jimena Araya, la popular Rosita y quien colaboró en la evasión. EL NIÑO GUERRERO, fue aprehendido con otros tres sujetos cuando se desplazaban en un vehículo Chevrolet Aveo, utilizaba una identidad falsa. Cuando los apresaron, les incautaron droga y armas de fuego y al ser presentados en los tribunales, se percataron que uno de ellos era el líder negativo que estaba fugado. Al finalizar el relato del reportaje informativo, se sorprende nuestro patrocinado al ver su imagen en una fotografía que se tomo en la sala de su residencia y debajo en un cintillo lo identifican como: "HÉCTOR GUERRERO FLORES, de 26 años, y apodado EL NIÑO GUERRERO." En consecuencia, nuestro mandante, se sintió difamado por un hecho que se hizo notorio y publico ante su domicilio, Estado y quizá en todo el país, donde le imputan hechos determinados e individualizado con la presentación de su imagen en una fotografía como: "HÉCTOR GUERRERO FLORES, de 26 años, y apodado EL NIÑO GUERRERO." Que estaba fugado de la cárcel de Tocoron del 2 de Septiembre del año pasado, tenía identidad falsa, aprehendido con droga y amas de fuego. Hechos determinados que expusieron al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, por señalarle conductas o comportamiento inapropiadas de otro ciudadano que desconoce completamente en todo los sentidos y que no se corresponden con la conducta honesta, honorable, decorosa, decente, digna, laboriosa, respetuosa del ordenamiento jurídico y buen hijo en su entorno familiar; tildándolo de manera explícita e irresponsable como delincuente peligroso para la sociedad y recapturado por la autoridad, exponiéndolo al desprecio o al odio público y consecuencialmente ofensivo a su decoro, honor y reputación, tratando de crear una mala imagen ante la opinión pública y demás ciudadanos, amigos y vecinos de su domicilio, donde es estimado y apreciado gracias a su honradez, responsabilidad, solvencia moral; mediante ese medio de publicidad como es un diario de libre circulación en la región o quizá en todo el territorio nacional. A partir de esa publicación con la imagen en la fotografía de nuestro mandante la cual contraviene el articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éste nos ha manifestado que le ha sobrevenido un temor, en cuanto al derecho a la libertad de movimiento, motivado que para él no es igual que antes de la publicación; transitaba libremente y por cualquier medio por el territorio nacional y con derecho de asociarse y reunirse, pero ahora, siente intranquilidad e incertidumbre de que su integridad física pueda ser agredida por las enemistades o enemigos personales del ciudadano: HÉCTOR GUERRERO FLORES, apodado EL NIÑO GUERRERO, o que las autoridades policiales lo confundan y sea aprehendido arbitrariamente. (Artículos 50 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). También agrega la víctima, que en reiteradas ocasiones, ha sido abordado por personas conocidas y desconocidas con suspicacia o desconfianza debido al personaje que describe la prensa, también cuando camina por la ciudad o cualquier lugar, las personas lo señala y se apartan, otros dicen de manera despectiva: "EL NÍÑO GUERRERO, no está preso". Por todas estas circunstancias, se pide protección por parte del Estado.…”.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de Juicio N° 01 de la extensión del Vigía, Estado Mérida, admitió acusación penal en contra del ciudadano RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, Directores del DIARIO PICO BOLIVAR S.A, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON.
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal concluye que si bien quedó demostrado que, el día 10 de junio del año 2013, el DIARIO PICO BOLIVAR, publicó en el ejemplar del Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674, en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES”, la siguiente noticia: “…Se le vinculó con “Rosita” Recapturaron a el “El Niño Guerrero” en Barquisimeto. Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”, fue recapturado por funcionarios del Cicpc del estado Lara durante operativo realizado en la urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto. El sujeto estaba fugado de la cárcel de Tocorón desde el 2 de septiembre del año pasado, cuando salió con un grupo de reclusos. Era señalado por ser uno de los líderes negativos del penal, y se le vinculó con la actriz de televisión Jimena Araya, la popular “Rosita”, a quien acusaron de haber colaborado con la evasión. Ella también estuvo fugitiva y fue capturada en la urbanización Flor Amarillo del estado Carabobo. Días después fue liberada y le dictaron medida cautelar sustitutiva de libertad. Según destacó el subdirector del Cicpc, comisario Douglas Ricco, “El Niño Guerrero” fue aprehendido con otros tres sujetos cuando se desplazaban en un vehículo Chevrolet Aveo por la zona referida. Utilizaba una identidad falsa. Los funcionarios estaban tras la pista de una banda de robaquintas que opera en la zona. Cuando los apresaron, les incautaron droga y armas de fuego. Todos fueron presentados y reseñados ante los tribunales. Fue allí cuando se percataron de que uno de ellos era el líder negativo que estaba fugado. Los enviaron al penal de Acarigua, en el estado Portuguesa./Noticias.”, en el mismo reportaje se aprecia una fotografía que es titulada como:”Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”. Ahora bien, NO quedo demostrado que el DIARIO PICO BOLIVAR S.A, representados por los ciudadanos RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, hayan tenido intención alguna de difamar y por consiguiente someter al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON al desprecio o al odio público, o que el referido reportaje sea ofensivo a su honor o reputación, motivado a que de la lectura del mismo, no se pudo evidenciar que se hiciera referencia a la victima CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, ya que en todo momento se mencionaba el nombre del ciudadano Héctor Guerrero Flores, apodado “El Niño Guerrero”, y siendo que la fotografía que acompañaba la noticia la cual si le pertenecía la victima, la misma de igual forma era titulada como Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”. Y así se declara
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consiguientemente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), se dio inicio con la recepción de las pruebas. En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACUSADORA
DOCUMENTALES
1.- Ejemplar de periódico del “DIARIO PICO BOLIVAR S.A”, de fecha, 10 de junio del año 2013, Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674. (Folios 14 al 29)
2.- Fotografía del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON. (Folio 30).
3.- Un ejemplar del medio impreso completo en original del Diario de circulación en el Estado Mérida, denominado "PICO BOLÍVAR" indicando debajo de este nombre en un cintillo un correo electrónico: www.picobolivar. com. ve y la siguiente información: Año: 9/N°3124. Depósito Legal: PP200401ME674, margen superior de la portada del referido diario. Al ver y leer la pagina número seis (6) en la sección de NACIONALES del diario, aparece un reportaje informativo que expresa "REDACCIÓN DIARIO PICO BOLÍVAR. /NOTICIAS" a píe de página, se observa y se lee en un recuadro con letras de color negras, que dice textualmente. "Imagen verdadera del Niño Guerrero". De fecha: día martes once (11) de Junio de 2013.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACUSADO
DOCUMENTALES
1.- Registro Mercantil de la Compañía Diario Pico Bolívar, que quedó inserto bajo oí N° 12, Tomo A-1, de fecha 03 de Enero de 2007, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual consta el domicilio de la referida compañía es: La Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, Centro Empresarial Nona Celeste, Local 1, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Liberador del Estado Mérida.
2.- Diario Pico Bolívar de fecha 11 de Junio de 2013, donde a la página 6 de la referida edición aparece la nota de aclaratoria del error que hubo al publicar en la edición del día 10 de Junio de 2013 una foto distinta al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero".
3.- Escrito llegado a la redacción del Diario Pico Bolívar y suscrito por el ciudadano JOSÉ R. RIVAS, reclamando la publicación de la foto en la Edición de fecha 10 de Junio de 2013. “…RECLAMO POR DIFAMACIÓN E INJURIA
jóse rivas
Ciudadano Director, Sr. Emilio, BUELA SALAZAR, Diario PICO BOLÍVAR, le saludo e informo, que en el día de hoy, sorpresa para mi representado que observo: su fotografía en una de las paginas de ese diario, con el nombre de una persona que fue aprehendida por el CICPC del Estado Lara, durante un operativ, y mediante el escrito que complementa la imagen, imputa que esa persona de la fotografía. 1 -) Estaba fugado de la cárcel de tocoron desde el 2 de Septiembre del año pasado. 2.-) Ser uno de los líderes negativos del Penal, vinculado con una actriz que acusaron de colaborar con la evasión del fugado 3.-} Que es el NIÑO GUERRERO. 4 -) El mismo de la fotografía fue capturado con otros tres sujetos 5.-) La persona de la fotografía le incautaron delitos: Droga y armas de fuego. 6,-) A la persona de la fotografía la identifican como HÉCTOR GUERRERO FLORES, de 26 años y apodado EL NIÑO GUERRERO. Como es notable y publica la noticia Le hago la observación de la irresponsabilidad de exponer a una persona honorable, trabajadora, de buena conducta, buen hijo, sin antecedente policiales ni penales; al escarnio publico, solo por el hecho del sensacionalismo y vender, sin importar o verificar, averiguar, investigar de que si la persona de la fotografía se corresponde con la personas que denominan como ÑIÑO GUERRERO o sea el ciudadano Héctor Guerrero Flores. No importa, violar los derechos de las personas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputar hechos determinados capaz de exponerlo al desprecio o al odio publico, u ofensivo a su honor o reputación, ademas de lesionar su decoro estar pendiente con la justicia como un delincuente. Por cuanto, la noticia es del diario que representa, TRATE DE COMUNICARME EN HORAS DE LA MAÑANA PERO NO FUI ATENDIDO PORQUE USTED, NO ESTABA, yo como padre y abogado de la victima, a quien ustedes señalan como un despreciable, acudiré a la instancia respectiva por el hecho antijurídico materializado, por tratarse de un hecho de carácter penal que no los eximen de la responsabilidad civil. JOSÉ R. RIVAS ABOGADO…”.
4.- Diario El Nacional de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano.
5.- Diario Barquisimeto News, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano.
6.- Titulares de Prensa de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como r-i! ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal Duplicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano.
7.- Noticias 24 Venezuela, de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como ei ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano.
8.- Diario Ultimas Noticias de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano.
9.- Diario El Universal de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano.
10.- pagina web del 3 ( buscador GOOGLE, referido al NIÑO GUERRERO, donde en la misma aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, en un set fotográfico identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero".
II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El ACUSADOR ABG. JOSE RIVAS, en la oportunidad de su intervención final, señaló: “…que quedó comprobada a lo largo de este juicio la responsabilidad penal de los acusados por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, expuso que a través del diario Pico Bolívar, del cual los acusados son directivos y de la página web; la Sociedad Mercantil Pico Bolívar a criterio del Abogado Acusador mantuvo que dicha sociedad aceptó qué publicó información errónea que vulneró la integridad moral y reputación de su representado qué no fue ningún error la foto publicada en la página web, alegó que los medios probatorios ofrecidos por la defensa no son pertinentes y que las fotografías que ellos alegan, no corresponden con la fecha en la cual se cometió el hecho punible, la cual fue 10-06-2013, que las fotos publicadas ofrecidas por la defensa fueron tomadas el 4-11-2012.- Sostuvo que la víctima nunca tuvo acceso al uso de su derecho constitucional de Replica y citó para ello la decisión N° 1013 del 12-06-2001 caso Santana por la cual se deja establecido que el derecho de réplica lo tiene que hacer el afectado por la información o publicación.- Expuso el Acusador que todas las fotografías que se relacionan con HÉCTOR GUERRERO FLOREZ apodado EL NIÑO GUERRERO, no tienen ninguna relación con su representado.- Manifestó que la foto que aparece en la página web fue montada adrede para avalar luego la presentación de un elemento probatorio.- Manifestó que el hecho punible efectivamente fue consumado por los acusados al publicar el escrito en el diario por el cual se llegó a decir que era un fugado de Tocoron, que se le había incautado droga y que incluso era un líder negativo en el centro de reclusión.- Invocó el artículo 443 del Código Penal y en razón de los anteriores alegatos solicitó privativa de libertad- en contra de los acusados de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del COPP, solicitó se imponga la máxima pena de prisión acorde al delito, se imponga la multa respectiva y se otorgue a su representado una compensación pecuniaria como reparación del daño…”.
Por su parte, la defensa ABG. FIDEL MONSALVE, manifestó que: “…quien alegó que la pretensión de la parte querellante es a su criterio totalmente inconsistente, expuso que la parte actora o querellante dice, que sus defendidos se metieron en el Facebook de la supuesta víctima y forzaron y publicaron fotos con las cuales supuestamente trataron de justificar un error en una publicación en el periódico Pico Bolívar. Dijo que ciertamente la información de que HÉCTOR NíÑO GUERRERO efectivamente se fugó de la Cárcel de Tocorón, manifestó que el periodista fue a una página web donde consiguió una foto del llamado NIÑO GUERRERO, expuso que el diario al recibir información por parte de los acusadores que la foto publicada no se correspondía con la realidad, al día siguiente corrigió la información aportada y además nunca se mencionó el nombre de la supuesta víctima. Expuso que en ningún caso es cierto que la defensa y la parte acusada se, metió en el Facebook de la victima…”. El ABG. FERNANDO CERMEÑO, expuso: “…quien expuso que según doctrina y jurisprudencia el delito de DIFACION es un delito esencialmente dolosa, en el cual debe existir el AÑIMUS DIFAMAN DI, manifestó que efectivamente en la página del Niño Guerrero aparecían unas fotos de la víctima, quien se había disfrazado del Niño Guerrero, y el diario Pico Bolívar al ser informado del error, que la foto publicada no era ningún Niño Guerrero sino el querellante disfrazado de PRAN en una fiesta,, hizo la respectiva aclaratoria…”.
III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Juzgado en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.
Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.Blanca Rosa Mármol de León).
El autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”
Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.
En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 593), se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma.
Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal en la respectiva audiencia de juicio oral y público; las cuales (pruebas), en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que la parte acusadora se propuso probar en relación al delito atribuido al ciudadano RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON; ya que no existió ningún tipo de dolo o de intención por parte de los acusados al momento de publicar una fotografía del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, en la nota de prensa que hacia referencia a otra persona denominada HÉCTOR GUERRERO FLOREZ apodado EL NIÑO GUERRERO, es por ello que tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:
1.- Ejemplar de periódico del “DIARIO PICO BOLIVAR S.A”, de fecha, 10 de junio del año 2013, Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674. (Folios 14 al 29), en el cual fue publicada el siguiente reportaje: “…en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES”, la siguiente noticia: “…Se le vinculó con “Rosita” Recapturaron a el “El Niño Guerrero” en Barquisimeto. Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”, fue recapturado por funcionarios del Cicpc del estado Lara durante operativo realizado en la urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto. El sujeto estaba fugado de la cárcel de Tocorón desde el 2 de septiembre del año pasado, cuando salió con un grupo de reclusos. Era señalado por ser uno de los líderes negativos del penal, y se le vinculó con la actriz de televisión Jimena Araya, la popular “Rosita”, a quien acusaron de haber colaborado con la evasión. Ella también estuvo fugitiva y fue capturada en la urbanización Flor Amarillo del estado Carabobo. Días después fue liberada y le dictaron medida cautelar sustitutiva de libertad. Según destacó el subdirector del Cicpc, comisario Douglas Ricco, “El Niño Guerrero” fue aprehendido con otros tres sujetos cuando se desplazaban en un vehículo Chevrolet Aveo por la zona referida. Utilizaba una identidad falsa. Los funcionarios estaban tras la pista de una banda de robaquintas que opera en la zona. Cuando los apresaron, les incautaron droga y armas de fuego. Todos fueron presentados y reseñados ante los tribunales. Fue allí cuando se percataron de que uno de ellos era el líder negativo que estaba fugado. Los enviaron al penal de Acarigua, en el estado Portuguesa./Noticias.”, en el mismo reportaje se aprecia una fotografía que es titulada como:”Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”. Ahora bien, de la lectura del referido reportaje, NO se evidencia que el DIARIO PICO BOLIVAR, haya mencionado al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, al contrario el mismo hace referencia al ciudadano HÉCTOR GUERRERO FLORES apodado EL NIÑO GUERRERO, donde realizan afirmaciones que en ningún modo fueron dirigidas a la persona de CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, lo cual da por comprobado que no existió intención alguna del referido diario de circulación regional, de someter al desprecio o al odio público, o de lesionar en algún modo el honor o reputación del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, por que si bien es cierto el mencionado reportaje es acompañado de una fotografía del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, no es menos cierto que la misma es titulada como: ”Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”, lo que da por comprobado de igual forma, que no existió el dolo por parte de los acusados, de someter al desprecio o al odio público, o de lesionar en algún modo el honor o reputación del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, razón por la cual, el presente medio de prueba no demuestra la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.
2.- Fotografía del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON. (Folio 30), en la misma se dio por comprobado que es la misma fotografía que el DIARIO PICO BOLIVAR, titulo del reportaje de fecha, 10 de junio del año 2013, la cual no pertenece al ciudadano HÉCTOR GUERRERO FLORES apodado EL NIÑO GUERRERO. Y así se declara.
3.- Un ejemplar del medio impreso completo en original del Diario de circulación en el Estado Mérida, denominado "PICO BOLÍVAR" indicando debajo de este nombre en un cintillo un correo electrónico: www.picobolivar. com. ve y la siguiente información: Año: 9/N°3124. Depósito Legal: PP200401ME674, margen superior de la portada del referido diario. Al ver y leer la pagina número seis (6) en la sección de NACIONALES del diario, aparece un reportaje informativo que expresa "REDACCIÓN DIARIO PICO BOLÍVAR. /NOTICIAS" a píe de página, se observa y se lee en un recuadro con letras de color negras, que dice textualmente. "Imagen verdadera del Niño Guerrero". De fecha: día martes once (11) de Junio de 2013, el mismo se expuso: “…La foto de la referida noticia no corresponde a la imagen. IMAGEN VERDADERA DEL “NIÑO GUERRERO”. De acuerdo a la información publicada en este rotativo en la pagina 6 del día de ayer 10 de junio de 2013, que respecta a la captura de un sujeto solicitado apodado “El Niño Guerrero”, hacemos del conocimiento público que la foto de la referida noticia no corresponde a la imagen actual del mencionado detenido. Todo se debió a un error involuntario en la búsqueda del rostro del detenido en las páginas de Internet que acompaña la nota de prensa titulada “Recapturaron a El Niño Guerrero en Barquisimeto”. Anexo foto que corresponde a “El Niño Guerrero”. /Redacción Diario Pico Bolívar./Noticias”. Ahora bien, del referido reportaje se da por comprobado la corrección que realizó el DIARIO PICO BOLIVAR, al día siguiente de publicar el reportaje con la foto de la victima CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, siendo que en el referido reportaje de fecha martes once (11) de Junio de 2013, hacen la aclaratoria del error cometido y a su vez informan que la fotografía, publicada el día anterior, no pertenecía al ciudadano HÉCTOR GUERRERO FLORES apodado EL NIÑO GUERRERO, publicando la verdadera foto del mencionado ciudadano, lo que evidencia que nunca los acusados como los representantes del DIARIO PICO BOLIVAR, tuvieron la intención de causar daño alguno a la victima, ya como se ha explicado, el reportaje nunca fue dirigido a la persona de CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, sino a la persona de HÉCTOR GUERRERO FLORES apodado EL NIÑO GUERRERO, razón por la cual, se realiza la corrección y la aclaratoria publicano la verdadera imagen correspondiente al ciudadano HÉCTOR GUERRERO FLORES apodado EL NIÑO GUERRERO. Y así se declara.
4.- Escrito llegado a la redacción del Diario Pico Bolívar y suscrito por el ciudadano JOSÉ R. RIVAS, reclamando la publicación de la foto en la Edición de fecha 10 de Junio de 2013. “…RECLAMO POR DIFAMACIÓN E INJURIA. jóse rivas
5.- Registro Mercantil de la Compañía Diario Pico Bolívar, que quedó inserto bajo oí N° 12, Tomo A-1, de fecha 03 de Enero de 2007, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual consta el domicilio de la referida compañía es: La Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, Centro Empresarial Nona Celeste, Local 1, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Liberador del Estado Mérida. Esta prueba documental da por comprobado la existencia de la Compañía Diario Pico Bolívar, que quedó inserto bajo oí N° 12, Tomo A-1, de fecha 03 de Enero de 2007, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a su vez de sus representantes legales y responsables como son los acusados. Y así se declara.
6.- Diario El Nacional de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano, el mencionado medio de prueba solo comprueba la publicación de otro medio de comunicación de una fotografía de la victima CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, con la ciudadana Jimena Araya, en el cual hacen referencia al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero". Y así se declara.
7.- Diario Barquisimeto News, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano. el mencionado medio de prueba solo comprueba la publicación de otro medio de comunicación de una fotografía de la victima CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, con la ciudadana Jimena Araya, en el cual hacen referencia al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero". Y así se declara.
8.- Titulares de Prensa de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como r-i! ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal Duplicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano, el mencionado medio de prueba solo comprueba la publicación de otro medio de comunicación de una fotografía de la victima CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, con la ciudadana Jimena Araya, en el cual hacen referencia al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero". Y así se declara.
9.- Noticias 24 Venezuela, de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como ei ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano, el mencionado medio de prueba solo comprueba la publicación de otro medio de comunicación de una fotografía de la victima CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, con la ciudadana Jimena Araya, en el cual hacen referencia al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero". Y así se declara.
10.- Diario Ultimas Noticias de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano, el mencionado medio de prueba solo comprueba la publicación de otro medio de comunicación de una fotografía de la victima CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, con la ciudadana Jimena Araya, en el cual hacen referencia al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero". Y así se declara.
11.- Diario El Universal de fecha 04 de Noviembre de 2012, donde en la Edición WEB aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero" y que tal publicación obedeció a un error involuntario en la búsqueda del rostro del antes nombrado ciudadano, el mencionado medio de prueba solo comprueba la publicación de otro medio de comunicación de una fotografía de la victima CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, con la ciudadana Jimena Araya, en el cual hacen referencia al ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero". Y así se declara.
12.- pagina web del 3 ( buscador GOOGLE, referido al NIÑO GUERRERO, donde en la misma aparece el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, en un set fotográfico identificado indebidamente como el ciudadano Héctor Guerrero Flores, conocido como "Niño Guerrero".
El tribunal, efectivamente considera que durante el juicio oral y público, quedó acreditado lo siguiente:
1.- El día 10 de junio del año 2013, el DIARIO PICO BOLIVAR, publicó en el ejemplar del Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674, en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES”, la siguiente noticia: “…Se le vinculó con “Rosita” Recapturaron a el “El Niño Guerrero” en Barquisimeto. Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”, fue recapturado por funcionarios del Cicpc del estado Lara durante operativo realizado en la urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto. El sujeto estaba fugado de la cárcel de Tocorón desde el 2 de septiembre del año pasado, cuando salió con un grupo de reclusos. Era señalado por ser uno de los líderes negativos del penal, y se le vinculó con la actriz de televisión Jimena Araya, la popular “Rosita”, a quien acusaron de haber colaborado con la evasión. Ella también estuvo fugitiva y fue capturada en la urbanización Flor Amarillo del estado Carabobo. Días después fue liberada y le dictaron medida cautelar sustitutiva de libertad. Según destacó el subdirector del Cicpc, comisario Douglas Ricco, “El Niño Guerrero” fue aprehendido con otros tres sujetos cuando se desplazaban en un vehículo Chevrolet Aveo por la zona referida. Utilizaba una identidad falsa. Los funcionarios estaban tras la pista de una banda de robaquintas que opera en la zona. Cuando los apresaron, les incautaron droga y armas de fuego. Todos fueron presentados y reseñados ante los tribunales. Fue allí cuando se percataron de que uno de ellos era el líder negativo que estaba fugado. Los enviaron al penal de Acarigua, en el estado Portuguesa./Noticias.”, en el mismo reportaje se aprecia una fotografía que es titulada como:”Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”. Ahora bien, NO quedo demostrado que el DIARIO PICO BOLIVAR S.A, representados por los ciudadanos RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, hayan tenido intención alguna de difamar y por consiguiente someter al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON al desprecio o al odio público, o que el referido reportaje sea ofensivo a su honor o reputación, motivado a que de la lectura del mismo, no se pudo evidenciar que se hiciera referencia a la victima CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, ya que en todo momento se mencionaba el nombre del ciudadano Héctor Guerrero Flores, apodado “El Niño Guerrero”, y siendo que la fotografía que acompañaba la noticia la cual si le pertenecía la victima, la misma de igual forma era titulada como Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”. Y así se declara.
Ahora bien, la presente causa se admitió la acusación privada por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, delito este que el bien jurídico tutelado es el HONOR, entendiendo el mismo como la suma de todas las cualidades, incluidos no sólo los atributos morales, sino también los valores jurídicos, sociales y profesionales valiosos para la comunidad, que se pueden atribuir los individuos a sí mismos, o la buena opinión y fama que tienen los terceros respecto de uno mismo.
El delito de DIFAMACIÓN, es un delito que para que se pueda configurar, de existir la intención o el dolo por parte del sujeto activo delito de ofender la integridad, la moral y la honra del sujeto pasivo. Es por ello, que en primer lugar, debemos determinar si los acusados RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, representantes del DIARIO PICO BOLIVAR, tuvieron esa intención de vulnerar el honor y la reputación del ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ RIVAS RINCÓN, por el reportaje publicado en fecha 10 de junio del año 2013, el DIARIO PICO BOLIVAR, publicó en el ejemplar del Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674, en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES, por ser esta –la intención o el dolo-, la parte subjetiva del tipo penal, siendo que por criterios doctrinales y jurisprudenciales, una de las característica del tipo penal, es que el mismo debe estar presente del llamado animus difamandi, siendo que el mismo, no es mas que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, donde se le imputen hechos determinados que afecten el honor, como bien jurídico tutelado. Debemos precisar que en primer lugar, la definición de Delito, como todo injusto típico, antijurídico y culpable, por lo cual, en la labor de argumentación jurídica de toda sentencia penal, es deber del juzgador analizar los elementos del mismo. En el caso de autos, cuando analizamos la comisión o no del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, donde debemos subsumir la conducta lesiva en el tipo penal, debemos empezar por establecer si esa adecuación típica de la conducta encuadra en el tipo penal; la tipicidad, definida como la adecuación de la acción en un tipo penal, pasa por estar compuesta en el tipo objetivo y el tipo subjetivo, cuando nos referimos el tipo objetivo, el es definido por FRANK MILA, en su obra Manual de Derecho Penal, Parte General, año 2014; pag. 292, refiere lo siguiente: El tipo objetivo se encuentra compuesto por: (I) una serie de elementos esenciales los cuales siempre deben concurrir para que pueda aceptarse la existencia de la tipicidad; y , (II) por un conjunto de elementos accidentales los cuales no siempre están presentes en la tipificación de una conducta punible…”, y en relación al tipo subjetivo, el mismo doctrinario estableció: “…el tipo subjetivo se encuentra conformado por: (I)el dolo; (II) la culpa; (…. El dolo puede entenderse como el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho típico…”.
Por consiguiente, EL DOLO, como elemento subjetivo del tipo, es un elemento imprescindible en el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, siendo que este tipo penal es un delito formal, que se consuma con la simple acción de atribuir a una persona un hecho determinado, el cual sea capaz de exponerlo al desprecio público, y dicho acto origine una ofensa a su honor y reputación, es por ello, que debe estar presente como ya hemos señalado el animus difamandi, lo cual es la intención de difamar, tal y como, lo señala HERNANDO GRISANTI AVELEDO, en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial, año 1988; pag. 134, refiere lo siguiente: “…La difamación es un delito doloso; supone la existencia del animus diffamandi, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo…”.
A tales efectos, el Tribunal Supremo de Justicia, define al delito de DIFAMACIÓN, en la sentencia, de fecha 25-2-2.000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…La difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, como se expresó con anterioridad, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como la reputación en sentido estricto u honor objetivo, (…). La difamación, como se expresó con antelación, está descrita en el Artículo 444 del Código Penal. El criterio distintivo entre difamación e injuria consiste en que mientras en esta última se atribuye una ofensa genérica, no pormenorizada, en la primera se irroga una ofensa específica, determinada, caracterizada o pormenorizada. Y como en la difamación, por atribuir un hecho determinadamente detallado, hay un mayor ataque a la víctima (por la mayor apariencia de verdad), por eso se ha castigado más severamente. En la difamación se lleva al extremo el perjuicio que causó en la fama de la víctima, pues se rodeó la imputación de una apariencia formidable de veracidad dado que se afianzó en supuestos hechos circunstanciados de lugar, fecha, sitio, cantidad, etc. (…). Este delito exige el "animus diffamandi" (voluntad consciente de difamar), por lo cual queda excluida la respectiva responsabilidad penal al no haber ese ánimo sino otros "animi": "jocandi", "narrandi", "defendendi", "consulendi" y "corrigendi", …”, (negritas del Tribunal).
Es por ello, que en el presente caso, se pudo establecer que el DIARIO PICO BOLIVAR S.A, a través de su representantes por los ciudadanos RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, NO TUVIERON EL ANIMUS DIFFAMANDI, ya que como se expreso anteriormente de la lectura del reportaje de prensa, publicado el día 10 de junio del año 2013, por el DIARIO PICO BOLIVAR, en el ejemplar del Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674, en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES”, no se evidencia ninguna intención de DIFAMAR, al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, ya que del texto del mencionado reportaje se hace mención alguna a este ciudadano, caso contrario donde todo el reportaje es referido al ciudadano Héctor Guerrero Flores, apodado “El Niño Guerrero”; es cierto que en la nota de prensa es acompañada de una fotografía, la cual corresponde al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, sin embargo, la misma es titulada como: “…Héctor Guerrero Flores, de 26 años y apodado “El Niño Guerrero”…”, lo cual evidencia que NO existía animó alguno de lesionar el honor y la reputación del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, del cual no se hizo referencia alguna, sobre la vida u otro particular del mismo, siendo que como se ha dicho reiteradamente toda la nota de prensa estaba dirigida era al ciudadano Héctor Guerrero Flores, apodado “El Niño Guerrero”, siendo una acción imprudendente y negligente por parte del DIARIO PICO BOLIVAR S.A, el colocar una fotografía que no correspondía con la persona que se hacia referencia, sin embargo, esta acción, no se encuadra en tipo penal alguno, por cuanto, como se explicó anteriormente el delito de DIFAMACIÓN es un delito netamente doloso, y no admite culpa.
Aunado a ello, el DIARIO PICO BOLIVAR S.A, una vez que recibe el mismo día de la publicación del reportaje, escrito por parte del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, en el cual informa de que la fotografía que acompaño del reportaje de prensa, publicado el día 10 de junio del año 2013, en el ejemplar del Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674, en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES”, le correspondía a su persona y no al ciudadano Héctor Guerrero Flores, apodado “El Niño Guerrero”, proceden en el ejemplar del día posterior, de fecha: día martes once (11) de Junio de 2013, el mismo se expuso: “…La foto de la referida noticia no corresponde a la imagen. IMAGEN VERDADERA DEL “NIÑO GUERRERO”. De acuerdo a la información publicada en este rotativo en la pagina 6 del día de ayer 10 de junio de 2013, que respecta a la captura de un sujeto solicitado apodado “El Niño Guerrero”, hacemos del conocimiento público que la foto de la referida noticia no corresponde a la imagen actual del mencionado detenido. Todo se debió a un error involuntario en la búsqueda del rostro del detenido en las páginas de Internet que acompaña la nota de prensa titulada “Recapturaron a El Niño Guerrero en Barquisimeto”. Anexo foto que corresponde a “El Niño Guerrero”. /Redacción Diario Pico Bolívar./Noticias…”, lo que ratifica que el reportaje de prensa, nunca fue dirigido al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON, razón por la cual, el DIARIO PICO BOLIVAR, realiza la aclaratoria y publica la verdadera fotografía de Héctor Guerrero Flores, apodado “El Niño Guerrero”, en consecuencia, la acción desplegada por los acusados RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, representantes del DIARIO PICO BOLIVAR, no se puede encuadrar en el tipo penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, motivado a que se pudo comprobar a lo largo del debate de juicio oral y público, que no existió el elemento subjetivo del tipo penal, como es el dolo, es decir, nunca existió la intención (EL ANIMUS DIFFAMANDI), de someter al ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON al desprecio o al odio público, o que el referido reportaje sea ofensivo a su honor o reputación, y por cuanto, al no poder encuadrar la conducta desplegada por los acusados en el tipo penal, estamos en presencia de la falta de tipicidad penal, y por consiguiente, la no comisión de injusto penal alguno, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA, a favor de los acusados RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, representantes del DIARIO PICO BOLIVAR. Y así se declara.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.037.284, domiciliado en la Urbanización Mocoties, calle N° 01, Edificio Conjunto Residencial La Estancia, La Sierra, Municipio Libertador del Estado Mérida, y EMILIO BUELA SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.097.309, domiciliado en el Sector Villa Libertad, apartamento 37, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, Directores del DIARIO PICO BOLIVAR S.A, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS RINCON SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince (24/09/2015). Se acuerda notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo las boletas de notificación Nros..___________________________________________. Conste. La secretaria.
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