REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-008503
ASUNTO : LP01-P-2015-008503
AUTO PARA SUBSANAR ACUSACIÓN PRIVADA

Visto que en fecha 15-09-2015, recibió escrito de acusación privada, ratificado en fecha 25-09-215, por la ciudadana KARELYS CAROLINA GUALDRON LANDAETA, asistida por el ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, es por ello, que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, procede a solicitar a la victima la subsanación de la misma, de conformidad con el artículo 398 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- En fecha 15-09-2015, recibió escrito de acusación privada, ratificado en fecha 25-09-215, por la ciudadana KARELYS CAROLINA GUALDRON LANDAETA, asistida por el ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar que en fecha 15-09-2015, recibió escrito de acusación privada, ratificado en fecha 25-09-215, por la ciudadana KARELYS CAROLINA GUALDRON LANDAETA, asistida por el ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, sin embargo, a los fines de el Tribuna proceder a pronunciar sobre la admisibilidad o no de la misma, es imprescindible hacer una revisión de los requisitos que la ley adjetiva penal establece para interponer la misma, siendo que dichos requisitos formales están establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…Artículo 392. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada. 2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito. 6. La justificación de la condición de víctima. 7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial…”, (negritas del Tribunal), es por ello que unos de lo requisitos formales para interponer la acusación de delitos de instancia de parte agraviada, es la precisión del delito que el acusador imputa al acusado por la presunta comisión del hecho delictivo; siendo que el presenta caso en el escrito que ha interpuesto la ciudadano KARELYS CAROLINA GUALDRON LANDAETA, expone que el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO, presuntamente incurrió en el delito de “…DELITO IMPUTADO: Se le imputa la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal…”, (negritas del Tribunal), siendo que el artículo 444 del Código Penal vigente, establece que el tipo penal es el de INJURÍA y no al tipo penal de DIMAFACIÓN AGRAVADA, en consecuencia, este Tribunal insta a la victima a que subsane y precise con exactitud que tipo penal le atribuye a los hechos por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO de conformidad 398 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Subsanación. Artículo 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará…”. Y así se declara.

DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal insta a la victima a que subsane y precise con exactitud que tipo penal le atribuye a los hechos por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO, de conformidad 398 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la ciudadana KARELYS CAROLINA GUALDRON LANDAETA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-