REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil quince.
205º y 156º
Por cuanto esta Juzgadora en la causa identificada con el guarismo 03268, sobreseyó el procedimiento por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, en virtud de las copias certificadas de las actuaciones procesales que fueron remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 689-2012, de fecha 19 de noviembre de 2012, por el entonces Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibidas en esa misma fecha, que obraban agregadas a los folios 72 al 109, de la mencionada causa, contenido en el expediente n° 09849 de la numeración interna de ese Tribunal, evidenciándose que mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, el a quo ordenó el archivo del expediente por no haber más actuaciones pendientes que cumplir, en el proceso seguido por la PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL C.A., contra la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA C.A., por consumación de venta; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera la juzgadora que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado HADE MARÍN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de junio de 2009, dictada en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente cuaderno separado de medida innominada al Tribunal de origen y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
La Jueza Accidental,
Yelitza C. Alarcón Zanabria
La Secretaria,
Yosanny C. Dávila Ochoa
Exp. 03283
YCAZ/ycdo