En el día de despacho de hoy, 18 de septiembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha de mayo del corriente año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audien¬cia oral a que se contrae el artícu¬lo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, ciudadana ILIADA GIL MATUTE, asistida por la abogada NITOKRIS DEL CARMEN LABASTIDA MORENO, contra la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2015, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, excluyó de la realización de cualquier actuación en la causa a que se contrae el presente expediente, al abogado ALBERTO JOSÉ NAVAS PACHECO, quien pretendía actuar en condición de apoderado judicial de la parte demandada, exhortando a dicha parte, a que se hiciera asistir de otro profesional del derecho, otorgándole para tal fin un lapso de tres días de despacho, siguientes de despacho a dicha providencia, con la advertencia de no hacerlo, se procedería a designarle un Defensor Público en materia inquilinaria para que sostuviera y defendiera sus derechos. Asimismo advirtió a las partes que la audiencia de mediación, tendría lugar en el tercer día siguiente de despacho, a las diez de la mañana, a que constara en autos la designación del profesional del derecho por la parte demandada, o en su defecto, a que constara en autos la notificación del Defensor Judicial en materia inquilinaria, en el juicio seguido en contra de la apelante por la ciudadana AURORA MARÍA CABEZA, por desalojo, en el expediente signado con el Nº 0771-2015 numeración propia de ese Juzgado. Asimismo, la Secretaria informó que no se encuentra presente ninguna de las partes ni por sí por intermedio de apoderado. A continuación, el Juez, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (sic), en este caso al Tribunal de la causa, disposición aplicable supletoriamente en virtud del vacío legal que en tal sentido se deriva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual no obstante en su artículo 98, remite supletoriamente a “las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil” (sic), éstas resultan a su vez incompatibles --en cuanto a la segunda instancia-- con la naturaleza oral del procedimiento al que se contraen las presentes actuaciones, en virtud que su artículo 879 dispone que “[e]n segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario” (sic); en consecuencia, declaró desistida la apelación interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04464
JRCQ/ycdo
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