JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

205° y 156°

Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la incidencia a que se contrae el presente expediente, corresponde a la ejecución de un fallo dictado en un juicio de desalojo de un inmueble destinado para vivienda, siendo aplicable la normativa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, ésta debió sustanciarse y decidirse por el procedimiento de segunda instancia contenido en el primer aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en aplicación analógica, a lo efectos de resolver las incidencias que eventualmente pudieran presentarse en el desarrollo del procedimiento enmarcado en la mencionada ley, y en virtud que en la providencia contenida en la segunda parte del auto de fecha 16 del corriente mes y año, inserto al folio 266, erróneamente se aplicaron las normas referentes al procedimiento de segunda instancia en el juicio ordinario, advirtiendo que “de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, los informes correspondientes deberán ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, podrán promover las pruebas admisibles en esta instancia, en los primeros cinco días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha” (sic); en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia, y en tal sentido, a los fines de evitar que se infrinjan las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 26, el ordinal 3º del artículo 49 y 257 de nuestra Carta Magna, que preconizan las garantías constitucionales relativas al acceso a la justicia, al debido proceso y al de la constitución de éste; se ordena notificar mediante boleta a las partes, haciéndoles saber que, una vez que conste en autos la práctica de la última notificación ordenada, se fijará para el tercer día de despacho, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), audiencia de apelación contra la decisión, dictada en fecha 27 de enero de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, propuesto dicho recurso por la demandada JOSÉ LUBÍN DÍAZ, asistido por el abogado ELICER CARRERO NIETO, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra ubicado en el primer piso del Edificio Hermes de la ciudad de Mérida. En consecuencia, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes.

En virtud que la parte demandante y la parte demandada, en el libelo de demanda que obra agregado a los folios 1 y 2 y en el escrito de contestación a la demanda, que corre agregado a los folios 21 al 23, cumplieron con la carga procesal, impuesta por los artículos 340, ordinal 9° y 174 del Código de Procedimiento Civil, de indicar su domicilio procesal y, por cuanto las direcciones allí señalada están situadas en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, se ordena entregar las correspondientes boletas al Alguacil de este Tribunal para que practique, de conformidad con el artículo 233 ibídem, las notificaciones en esas direcciones. Provéase lo conducente. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa