JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

205º y 156º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 452-2015, de fecha 28 de julio del presente año, el cual obra inserto al folio 73, suscrito por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, recibido en esta Alzada el 16 del presente mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0371-2015, de fecha 21 de julio de 2015, mediante el cual se solicitó información sobre el juicio n° 21.458 numeración propia de ese Juzgado, solicitando “si se dictó o no sentencia definitiva y, en caso afirmativo, si la misma se encuentra firme, en cuyo supuesto remita, a la brevedad posible, copias certificadas de las actuaciones pertinentes” (sic), al respecto informó, que en el prenombrado expediente se dictó sentencia definitiva y que el mismo fue remitido al Archivo Judicial Regional del estado Mérida en fecha 4 de septiembre de 2009, en el legajo 575 para su guardia y custodia. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2007, por la abogada ARACELI REDONDO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos DAYMAR UZCÁTEGUI y FIDEL VILLEGAS RAMÍREZ, quien recurrió del auto de fecha 18 de junio de 2007, mediante la cual el a quo declaró sin lugar la solicitud de nulidad propuesta por la apoderada judicial de la parte actora. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa