REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Septiembre del dos mil quince.
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 17 de Septiembre de 2015 suscrito por el por el abogado ALBARRAN CASTILLO DIOMEDES DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.550, en su carácter de parte actora en la presente causa, y la abogada LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, apoderada judicial de la parte demandada, el cual obra a los folios 19 al 20 del presente expediente, mediante el cual la parte demandada acepta y da como cierto la obligación de pagar al demandante la letra de cambio demandada, y ofrece al abogado ALBARRAN CASTILLO DIOMEDES DE JESUS, un lote de terreno de su propiedad al fin de cancelar la totalidad de la deuda contraída. El Tribunal HOMOLOGA dicha dación en pago en los términos por ellas expuestos en el escrito de fecha 17 de septiembre de 2015 inserto a los folios 19 y 20 del presente expediente, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ.

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 06 de marzo de 2015.

EL SRIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Acu.-