EXP. 23.587
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
DEMANDANTE: ROMERO GUTIERREZ AMÉRICO JOSÉ.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ Y JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN.
DEMANDADO: ENTIDAD FINANCIERA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., EN LA PERSONA DE LA GERENTE LIC. LISBETH ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO MATERIAL O DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL (CUESTIONES PREVIAS).
NARRATIVA
El juicio se inició por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO MATERIAL O DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL interpuesta por los Abogados JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ Y JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.456127, V.-8.024.484 y V.-5.205.029, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.722, 28.064 y 65.457, en su orden, actuando en nombre y representación del ciudadano ROMERO GUTIÉRREZ AMÉRICO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-8045.038, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 06 de marzo de 2.014, anotado bajo el N° 18, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento C.A., en la persona de su Gerente Lic. LISBETH ANDRADE, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según nota de fecha 30 de mayo de 2014, el cual la admitió, tal como se evidencia en auto de fecha 04 de junio del año 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada (folio 30).
Al folio 34, obra declaración del Alguacil del mencionado Juzgado Tercero, en fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual devuelve los recaudos de citación debidamente firmados por la representante de la parte demandada.
A los folios 37 al 48, obra escrito de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su Gerente de Negocios, ciudadana ISBETH ANDRADE GUERRERO, que son la incompetencia territorial y la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
A los folios 118 al 121, obra escrito de contestación a las cuestiones previas, consignado por la parte actora.
A los folios 148 al 150, obra escrito de conclusiones de la incidencia de cuestiones previas.
Al folio 151, obra Acta de Inhibición estampada por el Juez Carlos Arturo Calderón, por lo que le correspondió el conocimiento a este Juzgado, según consta en nota de recibo de fecha 18 de diciembre de 2014.
A los folios 156 al 164, obra sentencia proferida por este juzgado en fecha 26 de enero de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia por el territorio.
A los folios 171 al 179, obra escrito de solicitud de regulación de competencia hecho por la parte demandada, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de dos mil quince, mediante la cual se declara sin lugar y declaró a este Juzgado competente para conocer del presente juicio.
Al folio 206, por auto de fecha 03 de julio de 2015, el Tribunal, vista la decisión anterior, hace saber a las partes que la causa se encuentra en fase de resolver la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
I
La controversia quedó planteada por la parte actora en su escrito libelar de la siguiente manera:
• Que su poderdante el día viernes 17 de enero de 2014, recibió un mensaje de texto (s.m.s.) desde el número 1263 a su celular ya registrado con sus cuentas del Banco Occidental de Descuento C.A. “BOD”, identificado con el N° 0414-1302980, que textualmente decía lo siguiente: “800-Transf WEB cta **6366 por 57.200,00 el 17-01-14 a las 17:53:43 Ref 10. Tu tiempo importa, transfiere desde BOD”. Por lo que asombrado su poderdante de inmediato procedió a revisar su cuenta personal sobre la plataforma de Internet ya que “no había realizado dicha transferencia y no contaba con el saldo disponible y suficiente, ni tampoco le había llegado el mensaje de texto de confirmación del registro y que desde ese momento ya no tuvo acceso a la plataforma bancaria por Internet desde su hogar (único sitio de conexión) y donde habitualmente realiza operaciones bancarias sobre la plataforma de Internet con el Banco Occidental de Descuento C.A. (B.O.D.), la cual acompaña a esta demanda.
• Que al percatarse que no se podía conectar con la plataforma de Internet con el Banco Occidental de Descuento C.A. (B.O.D.), procedió a realizar una llamada al número 0500-9200000, para comunicarse con un operador e informarle lo sucedido, simultáneamente también le informó que al intentar ingresar a su cuenta aparecía (USUARIO INACTIVO PARA ACCESO), contestándole el banco que dicho mensaje era por “medidas de seguridad”, en consecuencia su acceso fue BLOQUEADO por el BOD.
• Que se puede constatar que los retiros no autorizados se hacen mediante el mecanismo de transferencias electrónicas, teniendo presente que el banco cuenta con mecanismo de seguridad para que se realicen estas operaciones, su mandante jamás recibió a su teléfono clave alguna lo cual se puede verificar.
• Que a su mandante le extrañó sobre manera dos (02) transferencias (créditos) realizadas a su cuenta en fecha 17 de enero de 2014, una por la cantidad de Bs. 20.000,00 y otra por la cantidad de Bs. 24.302,00, que no fueron solicitadas por él y que resultan sospechosas y cuyo objetivo fue la de cuadrar la cantidad que posteriormente fue retirada mediante transferencia vía Internet por la cantidad de 57.200,00 y mayor sorpresa fue que en fecha 02 de abril de 2014 le vuelven a dar un crédito no solicitado por Bs. 57.200,00 y de esa cantidad de dinero debitan las tarjetas de créditos de su poderdante y de nuevo debitan la cantidad de 57.200,00 en tres montos: uno por Bs. 24.302,00, otro por 20.000,00 y un tercero por 9,00, resultando un saldo de Bs. 7.118,43. No le devuelven la cantidad de Bs. 12.991,81 que es de verdad el saldo de su cuenta.
• Que los hechos planteados han llevado a su representado a un estado de angustia, creando una situación de zozobra por tales hechos irregulares que evidentemente han sido realizados internamente sin que la entidad financiera hiciera algo al respecto para evitar las transferencias fraudulentas, que han producido en la psiquis de su poderdante ROMERO GUTIÉRREZ AMÉRICO JOSÉ un verdadero conflicto emocional, llevándolo a un estado depresivo con las consecuencias que ello conlleva.
• Fundamentó la acción en los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil.
• Que como consecuencia de los hechos expuestos procede a demandar, según instrucciones de su mandante, a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. “BOD”, para que convenga en pagar, o a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.991,81), por concepto de daño material o daño emergente, que fue la cantidad sustraída y que era el saldo que presentaba la cuenta de su cliente más los intereses vencidos y que se sigan venciendo hasta sentencia definitiva, y, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) por daño moral sufrido por su mandante y que la cantidad fijada sea indexada en la sentencia definitiva.
• Estimaron la demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.15.012.991,81), o sea la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE Unidades Tributarias (118.212 UT).
• Solicitaron que la citación de la demandada se hiciera en la persona del Gerente de la Agencia Banco Occidental de Descuento C.A. “BOD”, ciudadana Licenciada Lisbeth Andrade, de conformidad con sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 18 de abril de 2001.
• Indicaron como domicilio procesal el Edificio Don Carlos, Oficina 1-B y 1-C, calle 25 con Avenida 3, Mérida, estado Mérida.
II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA
La ciudadana ISBETH ANDRADE GUERRERO, en su condición de Gerente de Servicios de la Agencia ubicada en la Oficina Viaducto, ubicada en Av. Cardenal Quintero, entre principal Viaducto Campo Elías y Av. Los Próceres del Centro Comercial Viaducto de esta ciudad de Mérida, del estado Mérida y Av. Los Próceres del Centro Comercial Viaducto de esta ciudad de Mérida, de la institución financiera Banco Occidental de descuento, Banco Universal, C.A., asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, estando dentro del lapso legal fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda, en vez de contestar al fondo, opuso la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
• Que no obstante lo expresamente convenido en los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., que, específicamente, el artículo 37 de sus vigentes estatutos sociales claramente se puede constatar qué personas (con sus respectivos cargos) la obligan y/o representan judicialmente; la parte actora pretende sorprender en su buena fe a este Juzgado, haciendo caso omiso de esto y solicitando que la citación correspondiente sea practicada en la persona de la gerente de una sucursal del Banco ubicada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, bajo el argumento intrínseco de que esa gerente de agencia o sucursal, representa a la institución financiera ante organismos judiciales, tratando con ello de cercenarle el derecho a la defensa y al debido proceso a su patrono y así tramitar por este domicilio su citación.
• Que al ser la citación un acto que debe realizarse en la persona del demandado (pues la citación es personal); en el presente caso, ésta ha debido efectuarse en la persona de los representantes judiciales de la entidad bancaria demandada que, en ningún caso puede ser un gerente de oficina, ya que él (en este caso su persona) carece de la facultad de poder ser citado en representación de aquella.
• Que en su condición de persona erradamente citada en esta causa –incluso sin ni siquiera ser el expresamente señalado por el demandante de autos en su libelo de demanda- ya que solo ostento dentro de la entidad financiera demandada el cargo de gerente de negocios, tal y como se evidencia de la copia fotostática de su carnet de identificación otorgado por el Banco, el cual se adjunta al presente escrito marcado con la letra “D”, por lo que solicita sea declarada CON LUGAR y se garantice, sin más, el derecho a la defensa flagrantemente violentado a la institución financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., garantía procesal ésta a la cual están llamados a velar todos los órganos jurisdiccionales, con todas las implicaciones de orden civil, penal y disciplinarias que su inobservancia pueda traer consigo.
• Indicó como domicilio procesal la Agencia ubicada en la oficina Viaducto, avenida Cardenal Quintero, entre principal viaducto Campo Elías y Av. Los Próceres del centro Comercial Viaducto de esta ciudad de Mérida, estado Mérida.
III
De la contestación de la Cuestión Previa
Estando dentro de lapso legal para contradecir u oponerse a la cuestión previa opuesta, la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ y JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, contestó la cuestión previa opuesta por la parte demandada en los siguientes términos:
• Que lo afirmado por la excepcionante resulta no ser cierto cuando alega que no ostenta la representación de la institución financiera BOD, pues por el contrario, no puede considerarse no exclusiva ni excluyente la representación judicial del representante judicial, ya que las sucursales al no inscribirse en el Registro Mercantil, los terceros no tienen conocimiento cierto de quién puede ocupar dichos cargos en la actualidad y por lo tanto resulta contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el establecer una representación exclusiva y excluyente en las personas que ocupan los cargos de representante judicial, ya que éstos son de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva de la entidad o la Asamblea de Accionistas.
• Que los agentes o los encargados de las sucursales de compañías pueden ser citados en las demandas por las personas jurídicas que representen, o notificados en los juicios que tienen lugar donde funciona de hecho la agencia o sucursal.
• Señaló extracto de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2001 e indicó que esta sentencia es específica y su parte dispositiva el respeto a la garantía del derecho constitucional a la defensa en los términos a los cuales hemos hecho mención, porque al no tener conocimiento las personas normales de los estatutos de una firma jurídica, no saben quién o quiénes son los representantes de las mismas, por lo que es dable citar a quien o quienes fungen como gerentes o encargados de esas oficinas.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada como ha quedado la controversia en la presente incidencia, en la que la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el ordinal 4°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente:
“Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas
(…) 4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado”.
Es importante acotar que este supuesto de hecho se presenta generalmente cuando se trata de citación de personas jurídicas, practicada en personas que carecen de facultad legal para representarlas en juicio.
En el presente caso, la parte demandada conjuntamente con la cuestión previa antes mencionada, opuso también la de la incompetencia por parte del territorio, conforme al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., tiene su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de los vigentes estatutos sociales, de lo contrario habría una flagrante violación de la competencia territorial, materia que atañe al orden público procesal previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuestión previa ésta que fue resuelta mediante sentencia proferida por este Tribunal y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándola sin lugar, basado este jurisdiscente en que:
“(…omissis…) Ahora bien, en el caso de marras se desprende que la acción versa contra una institución financiera (Banco BOD), la cual según su acta constitutiva se aprecia que su domicilio está ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, sin embargo sus estatutos establecen que puede establecer sucursales o agencias, lo cual le hace aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil, establece:
“Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones cualquiera que sea su objeto se halla en el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusiere por sus Estatutos o leyes especiales.
Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia”. (Negrillas y subrayado agregados por este tribunal).
…omissis…
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 558 de fecha 18 de abril de 2001, caso: Administración y Fomento Eléctrico, estableció:
“[Omissis]
El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde estatutariamente esté situada su dirección o administración, y este también se encuentra en los lugares distintos a aquel, donde existan agencias o sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del agente sucursal (artículo 28 del Código Civil).
En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida. [Omissis]”.
En definitiva, las personas jurídicas pueden a través de las agencias y sucursales tener su domicilio en un lugar distinto al que estatutariamente hayan establecido, pudiendo ser de esta manera, de igual forma citadas o notificadas de los juicios en donde éstas funcionen.
En conclusión de lo antes expuesto, este juzgador considera los argumentos esgrimidos en su propia sentencia antes parcialmente trascrita en la que resuelve la cuestión previa del numeral 1° opuesta, como suficientes para resolver lo planteado en la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, la jurisprudencia citada allá es valida y aplicable en toda su extensión aquí, cuando deja establecido que: Omissis … “En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida. [Omissis]” .por lo que constituyen de manera irrefutable la razón para declarar la cuestión previa del numeral 4° sin lugar, teniendo la ciudadana ISBETH ANDREDE GUERRERO o quien haga sus veces, legitimidad para ser citada en nombre de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento C.A. “BOD”, debiendo en consecuencia, ordenar la prosecución del juicio en etapa para la contestación a la demanda, conforme lo establece el ordinal 2° del artículo 358, ejusdem, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadana ISBETH ANDRADE GUERRERO, en su carácter de GERENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. “BOD”, sucursal ubicada en la Avenida Cardenal Quintero, entre Principal Viaducto Campo Elías y Avenida Los Próceres, Centro Comercial Viaducto, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal emplaza a la parte demandada, la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. “BOD”, sucursal ubicada en la Avenida Cardenal Quintero, entre Principal Viaducto Campo Elías y Avenida Los Próceres, Centro Comercial Viaducto, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la persona del Gerente ISBETH ANDRADE GUERRERO o de quien haga sus veces, para la contestación a la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinales 2° del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que la contestación a la demanda, deberá verificarse dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG./M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las once de la mañana. Se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme a la ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, 22 de septiembre de dos mil quince.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/Lert/lr.-
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