LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la acción de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano REYMERD YOVANNY JIMÉNEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.147.961, debidamente asistidos por los abogados FRANK DARIO QUIROZ ZAMBRANO y LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 69.685 y 85.245 respectivamente, contra la empresa DEGAMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2010, bajo el Nº 15, tomo 80-A, a través de uno de sus personeros ciudadano MARCO ANTONIO USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.673.184, quien obra como VICE-PRESIDENTE, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1261, del 12 de julio de 2007, bajo ponencia del Magistrado Dr. Emiro García Rosas, en el juicio seguido por Desarrollo Puerta del Rey, C.A. vs Corporación Macizo del Este, C.A., expediente 07-00538.