REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, veintiuno de septiembre del año dos mil quince (2.015).-

204º y 156º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de fecha 05 de agosto de 2.015, suscrita por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN VERA DE LABRADOR, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.699.980, inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 31.965, y que obra inserta al folio 290, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal de fecha cuatro (04) de agosto de 2.015, que obra inserto al folio 288, este Tribunal Declara Inadmisible dicha apelación, por considerar de la revisión exhaustiva de las acta que conforman el presente expediente, que la ciudadana prenombrada no se encuentra legitimada para intervenir en la presente causa.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA,

Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES.
CYQC/ECR/jagp.