En Horas de despacho del día de hoy diecisiete de septiembre de dos mil quince, siendo las tres y treinta de la tarde, día señalado por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA del proceso. Se abrió el acto. Se deja constancia que la parte demandante ciudadana YILSE ANABEL GARCIA HERRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Medico Veterinario, cedulada con el Nro. 16.160.680, residenciada en la Urbanización la Fortuna casa Nro 8-B, calle 1 de La Azulita, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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