LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 9.025.713, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual incoa formal pretensión de interdicto restitutorio, asistido por el profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.353.515 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.007, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI y el ciudadano CARLOS RAMÍREZ.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2013 (f. 39), se admitió la presente demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 06 de agosto de 2013, y desde esa fecha hasta el día de hoy 23 de septiembre de 2015, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados, tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nº 9.025.713, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI y el ciudadano CARLOS RAMÍREZ, por Interdicto Restitutorio.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. AÑOS 205º y 156º
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
Sria,
|