GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en El Vigía. El Vigía, veinticinco de septiembre de dos mil quince.
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas de fecha 12 de agosto de 2015 (f. 49 y 50 y sus vueltos), suscrito por el ciudadano JULIAN KADIR TRUJILLO MOLINA, parte demandada, asistido por los profesionales del derecho JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA y GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 14.529.518 y 9.199.140 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 103.174 159.423 en su orden.
Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar los escritos de pruebas de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE las pruebas contenidas en el CAPITULO I, ordinales 1, 2, 3 y 4 por ser ilegales por cuanto, tratándose de documentos privados emanados de terceros, no fue promovida la prueba testimonial para su incorporación y de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas señaladas en el CAPITULO I, ordinales 5, 6 y 7.
Para la evacuación de la prueba contenida en el CAPITULO II (POSICIONES JURADAS), el Tribunal, de conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5) día de despacho siguiente una vez que conste en autos agregada su citación para que la ciudadana CARMEN DELIA ARDILA MUÑOZ, absuelva posiciones juradas que le estampará la parte demandada, a las diez (10) de la mañana. Se fija el día de despacho siguiente al de la absolución de posiciones juradas de la parte actora para que el demandado absuelva posiciones juradas que le estampará la parte demandante. –Líbrese boleta.
Para la prueba contenida en el CAPITULO III de conformidad con el artículo 483 eisdem, se fija el tercer día de despacho siguiente a este, para oír declaración del ciudadano : 1º) JOSÉ ABUNDIO MEZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.763.872, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las nueve mañana (9:00 AM), en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos OREILA DI VITO; GREGORIO GUILLÉN y FATIMA SUÁREZ, promovidas con el objeto de “demostrar los hechos alegados e el escrito libelar.”, este Tribunal no la admite por cuanto tratándose de un documento público administrativo el mismo no requiere para su valoración la ratificación mediante la prueba testimonial.
En se libró boleta de citación a la parte actora.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
Sria
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