JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de septiembre de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 59), suscrita por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado de Mérida, mediante la cual desiste de la medida de protección formulada por el ciudadano PANTALEON MARQUEZ, y solicita se homologue el mencionado desistimiento y se ordene el archivo de la solicitud, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 438.-
bcn.-