LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
SOLICITUD Nº 2015-74.-
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.047.072, domiciliado en el sector La Vega parte baja, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.400, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.087, domiciliada en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio el proceso mediante escrito de solicitud, presentado para su distribución en fecha 07 de agosto de 2015, por ante éste mismo Tribunal, suscrito por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ MORENO, asistido por la abogado YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ampliamente identificados en autos, a los fines de promover Titulo suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras.
En fecha 12 de agosto de 2015, se le dio entrada y se fijó el primer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos promovidos por el Solicitante.
En fecha 13 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos MARIA ANGELA RANGEL DE CASTILLO, JOSE PANTALEON VILLARREAL RIVERA, SIMON ANTONIO COLLS VALERO Y SIXTO VILLARREAL MORENO, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ MORENO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificados, dirigió escrito mediante el cual expone: “Que es poseedor legitimo de un lote de terreno ubicado en el sector La Vega parte baja, de la población de Timotes, Municipio Miranda Estado bolivariano de Mérida y el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes
demarcaciones o linderos: Norte o Pie: por donde mide diecinueve metros (19mts), con terrenos de la señora Ana Lucía Rodríguez; Sur o Cabecera: por donde mide veinticinco metros (25mts2), con terrenos del sr. Ramón Bustos; Ese o costado izquierdo: por donde mide cincuenta metros (50mts), con terrenos del sr. Gregorio Gómez y río Motatan; oeste o costado izquierdo: una parte mide treinta y metros cuadrados (34mts) y por la otra parte veintidós metros (22mts) con terrenos de la Sra. Ana Lucía Rodríguez.. El referido terreno, lo ha venido poseyendo en forma continúa, pacifica, pública e ininterrumpida, y con animus domini desde hace mucho años, sobre dicho lote de terreno he construido a mis únicas y expensas y con dinero de mi propio peculio, unas mejoras o bienhechurías consistente en una vivienda, constante de tres (03) habitaciones , un (01) baño, un (01) área cocina-comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero y un patrio con piso de cemento requemado y techo de zinc, ventanas de vidrio con estructura de hierro, puertas de madera, paredes de bloques frisadas, en su propósito obtener de este Tribunal documento que acredite su propiedad sobre las bienhechurías, solicitando se oiga a los testigos ciudadanos: MARIA ANGELA RANGEL DE CASTILLO, JOSE PANTALEON VILLARREAL RIVERA, SIMON ANTONIO COLLS VALERO Y SIXTO VILLARREAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el segundo casado y el último soltero, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.175.373, V-3.267.568, V-9.179.112 y V-10.906.385 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, los cuales serían presentados en su debida oportunidad, una vez evacuados se le otorgue Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos MARIA ANGELA RANGEL DE CASTILLO, JOSE PANTALEON VILLARREAL RIVERA, SIMON ANTONIO COLLS VALERO Y SIXTO VILLARREAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el segundo casado y el último soltero, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.175.373, V-3.267.568, V-9.179.112 y V-10.906.385 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, testigos. 2.- Documento privado de Construcción de Mejoras, suscrito por los ciudadanos SIXTO VILLARREAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.906.385 y el solicitante ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ MORENO. 3.- Croquis del terreno, a los cuales se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429, 492 y 508, del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.----
D E C I S I Ó N:
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor
De dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ MORENO, ya identificado, y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras sobre el referido terreno. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 y Aparte único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ MORENO, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciochos (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y se cumplió con lo demás ordenando.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dvl.
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