LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º

SOLICITUD Nº 2015-75.-

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARBELIS VIRGINIA RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.819, domiciliado en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.230, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.623, de igual domicilio y hábil.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio el proceso mediante escrito de solicitud, presentado para su distribución en fecha 07 de agosto de 2015, por ante éste mismo Tribunal, suscrito por la ciudadana MARBELIS VIRGINIA RIVAS ARAUJO, asistido por la abogado SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, a los fines de promover Titulo suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras.
En fecha 12 de agosto de 2015, se le diò entrada y se fijó el primer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos promovidos por la Solicitante.
En fecha 13 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.

CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

La ciudadana MARBELIS VIRGINIA RIVAS ARAUJO, asistido por la abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificadas, dirigió escrito mediante el cual expone: “Que hace varios años construyo con su trabajo personal y con dinero de propio peculio sobre un lote de terreno que se dice ser de la mancomunidad indígena unas mejoras consistentes en: una (01) vivienda familiar, constituida por la planta alta: construida sobre piso de terracota y cemento, con paredes de bloques y friso liso, techo de acerolít, ventanas panorámicas, puertas de madera y rejas metálicas, la puerta principal metálica y con rejas, compuesta de sala, cocina, comedor, una sala de baño, pasillo interno, lavadero, cuatro
habitaciones, un balcón y un porche, en la entrada muro y escalera de piedra; con todos sus servicios públicos como electricidad, aguas blancas y aguas servidas, ubicadas en el sector El Potrerito, de la población de Timotes, Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida, todo sobre un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados (95mts2), con los siguientes linderos y medidas: Frente o Sur: con vivienda de Pedro Luis Rivas y terreno de Mildred Rivas, en la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50mts); Fondo o norte: con cas vieja de Aurelio Rivas y garaje, en la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50mts); costado derecho o este: con terreno de Mildred Rivas, en la medida de diez metros (10mts); costado izquierdo u oeste: con el patio central, en la medida de diez metros (10.00mts). El valor de las mejoras descritas es por la cantidad de doscientos ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 282.500,00), que incluye pago de mano de obra, materiales invertidos y mi trabajo personal, sin incluir el terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, dichas mejoras las vengo poseyendo desde hace varios años de manera legitima, es decir continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tenerlas como suyas propias. Ahora bien, por cuanto carece de titulo que la acredite los derechos de propiedad, posesión y dominio que tiene sobre las bienhechurías, en su propósito obtener de este Tribunal documento que acredite su propiedad sobre las bienhechurías, solicitando se oiga a los testigos ciudadanos: JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.128.893 y V-13.048.396 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, los cuales serían presentados en su debida oportunidad, una vez evacuados se le otorgue Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.128.893 y V-13.048.396 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, testigos. 2.- Documento privado de Construcción de Mejoras, suscrito por los ciudadanos GERARDO IGNACIO RAMIREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.698 y la solicitante ciudadana MARBELIS VIRGINIA RIVAS ARAUJO. 3.- Croquis del terreno, a los cuales se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429, 492 y 508, del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------

D E C I S I Ó N:


Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano MARBELIS VIRGINIA RIVAS ARUJO, ya identificado, y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras sobre el referido terreno. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 y Aparte único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la ciudadana MARBELIS VIRGINIA ARAUJO, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciochos (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana y se cumplió con lo demás ordenando.

EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dvl.