LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° Y 156°
SOL. N° 2015-613

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ y LUCIVEL DEL CARMEN MORENO (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2015, en virtud del cual los ciudadanos BRICEÑO RODGRIGUEZ JESUS ALBERTO y MORENO DE BRICEÑO LUCIVEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.908.478 y V-12.541.921 en su orden, el primero en el sector La Vega parte baja y la segunda en el sector El Salado ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.623, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.230, de este mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 15 de Julio de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ y LUCIVEL DEL CARMEN MORENO. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, el SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JESUS ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ y la ciudadana LUCIVEL DEL CARMEN MORENO DE BRICEÑO, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.993, signada bajo el N° 05. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ y LUCIVEL DEL CARMEN MORENO DE BRICEÑO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos BRICEÑO RODGRIGUEZ JESUS ALBERTO y MORENO DE BRICEÑO LUCIVEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.908.478 y V-12.541.921 en su orden, el primero en el sector La Vega parte baja y la segunda en el sector El Salado ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 27 de enero de 1993, según acta signada bajo el N° 05.-------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Registrador Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0006-2015, de fecha 23 de Febrero del corriente año 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL*