REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno (1) de abril de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000066

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARYBEL RUIZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.181, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.069, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA DEMANDADA:
DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, primero (01) de abril de 2.016, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARYBEL RUIZ DUGARTE y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 7 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado del demandado Abg. DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 22. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTICINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.069,00) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que se reclamó 15 días del último trimestre cuando en realidad trabajo 2 días mas desde la fecha de inicio de la relación laboral y se descontó el día 17 de abril de 2015 del beneficio de alimentación, ya que la trabajadora no laboró ese día y no dio justificación alguna, al igual que se realizo el cálculo con base a 7 meses para efectos de bono vacacional y vacaciones fraccionadas, cuando la relación laboral tuvo una duración de 6 meses 29 días, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 7 de abril de 2.016 a las 10 de la mañana, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con los insumos para el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. CONSUELO RIVAS