REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno (1) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000080



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ZAYDA YANETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.832, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: “SOCIEDAD MERCANTIL RECUPERADORA LATINA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 6, Tomo A-2, de fecha 28 de enero del año 2000, representada legalmente por la ciudadana BELKIS COROMOTO MALDONADO
ABOGADOS APODERADA DE LA DEMANDADA:
BELKIS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134.
MOTIVO:
Cobro de Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, primero (1) de abril de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ZAYDA YANETH RODRIGUEZ y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 6 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece la apoderada de la demandada Abg. BELKIS CARRILLO, quien consigna poder en copias constante de dos (2) folios que se agregan al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 531,00) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que se reclamó 2 días en los cuales no trabajo por un reposo de su hijo, por lo tanto mi representado no esta obligado a pagar el salario, en virtud de la suspensión de la relación laboral alegada, no obstante, se ofrece pagar lo concerniente al beneficio de alimentación, el pago se hará el día lunes 4 de abril de 2.016, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con los insumos para el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN