REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2015-000026
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
RUBEN ALFONSO RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.198.566, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajoel Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA:
MARIO JOSE PEÑA PEÑA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.501
MOTIVO:
COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, seis (6) de abril de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RUBEN ALFONSO RUIZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 14 al 16 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, quien consigna poder en original constante de 3 folios para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00). En virtud que mí representado no fue debidamente notificado de la providencia administrativa de INSAPSEL, a los fines de ejercer los recursos pertinentes en contra de la acción planteada. Aunado al hecho que mi representado pagó 10 semanas de reposo del trabajador y lo concerniente a la operación que se le realizara y los gastos de recuperación. En tal sentido se paga en este acto mediante cheque contra la entidad bancaria Banco Provincial, de la cuenta corriente Nº 01080374840100062067; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado, haciendo la salvedad que de transcurrir 5 días hábiles sin que la parte actora haya manifestado la efectividad o no del pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con los insumos para el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EDISON BRICEÑO MONSALVE
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