REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de abril de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDWIN JOSE CARRASQUERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.214, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.088.808 y 8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.133 y 73.607, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida (folios 21 y 22).

PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.080.966, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL QUINTERO SUTIL, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, titulares de las cedulaS de identidad Nº 14.401.852, 2.458.780 y 16.934.357, inscritos en el inpreabogado bajo los números 92.0895, 8.345 y, 127.793 (folios 48 y 49).

TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el número 20, tomo 60 A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209 A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante la mencionada oficina de Registro en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el N° 13, Tomo 146 A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad 8.712.479, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.400 (folios 78 y 79).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, indemnización por accidente laboral, daño material y daño moral, incoado por el ciudadano Edwin José Carrasquero Parra, en contra del ciudadano Pedro Antonio Peña Molina, donde luego de admitida la demanda por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue solicitado y posteriormente admitido el llamamiento del tercero llamado a juicio, sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. (Folio 71).

Luego de tramitada la fase de mediación, fue recibido el presente expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de diciembre de 2015 (folio 213).

Posteriormente, por auto de fecha 12 de enero de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 214 al 217), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 01 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 218).

En data 25 de febrero de 2016, visto el requerimiento presentado por la parte demandada, donde fue solicitada la reprogramación de la audiencia, esta instancia judicial fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 11 de abril de 2016 (folio 251).

En la fecha fijada, se certificó la comparecencia de la parte demandante, acompañado de sus apoderados judiciales, Abogados José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats, así como de los apoderados judiciales de la parte demandada, los profesionales del derecho, Daniel Enrique Quintero Sutil y Juan Pedro Quintero Moreno y, del tercero llamado a juicio, Seguros Constitución, C.A., por intermedio del Abogado José Luis Varela Zambrano, todos identificados en actas procesales.

En dicha oportunidad, la parte demandada y demandante, manifestaron haber llegado a un acuerdo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), por la totalidad de los conceptos demandados, conviniendo excluir de dicho monto lo correspondiente a responsabilidad subjetiva, la diferencia de las prestaciones sociales reclamadas y el beneficio de alimentación, por cuanto ya fueron cancelados, así como de las indemnizaciones por incapacidad que se presentaron en la demanda, igualmente del despido injustificado, reseñando que el primer pago sería efectuado el día lunes 18 de abril de 2016, por la cantidad inicial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), y los restantes pagos, se harían fraccionados en montos de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno, pagaderos cada quince días, manifestando la parte demandante la aceptación con el pago convenido.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la aceptación del trabajador y de lo convenido, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano EDWIN JOSE CARRASQUERO PARRA y el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, en la demanda que fue interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m).
Sria