REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de abril de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LEIDER GONGORA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.531.282, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN y YOANNA YOCONDA VIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-11.953.136, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925 y 123.970 (folios 15 al 17).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía, bajo el No. 24, Tomo A-3, de fecha tres (03) de marzo de 2007, representada por el ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V.-7.784.120 en su condición de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA PINEDA PEÑA Y FABIÁN RAMÍREZ AMARAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.038.611 y V-13.447.033, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.366 y 93.457 (folios 28 al 30).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano José Leider Góngora Betancourt, en contra de la sociedad mercantil Junior Mall, C.A., donde luego de tramitada la fase de sustanciación y mediación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue recibido el presente expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de enero de 2016 (folio 70).

Posteriormente, por auto de fecha 20 de enero de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 71 y 72), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 09 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 73).

En la fecha fijada, fue certificada la comparecencia de la parte demandante, por intermedio del Abogado Luis Emiro Zambrano Sulbarán, así como de la presencia del Abogado Fabián Ramírez Amaral, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Junior Mall, C.A., quienes solicitaron la prolongación de la audiencia a los fines de activar los medios alternos de solución de conflictos, llegar a un posible acuerdo, por lo cual esta instancia judicial fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 08 de abril de 2016, a las 09:30 a.m. (folios 74 y 75), acto que fue reprogramado para el día miércoles 11 de mayo de 2016, a las 11:00 de la mañana (Folio 76).

Luego, el día martes 12 de abril de 2016, a las 11 de la mañana, este Tribunal se encontraba constituido celebrando audiencia en el asunto N° LP21-L-2015-000295, DEMANDANTE: YORDANO URQUIOLA MARQUEZ, DEMANDADO: JUNIOR MALL, C.A., MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, causa en la cual fungen como apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, los mismos profesionales del derecho, quienes solicitaron al Tribunal la celebración de una audiencia especial en el presente asunto, en esa misma fecha, a los fines de conciliar, como quedo reproducido en la respectiva grabación audiovisual, lo cual fue acordado por esta instancia judicial tomando en consideración el caso en concreto.

En la celebración de dicho acto, manifestó la parte demandada que en virtud de las conversaciones previas sostenidas con su contraparte, llegaron a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.155.080,52), cuyo pago será fraccionado en dos montos, el primero por la cuantía de UN MILLÓN CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.004.417,84), el cual corresponde a todos los conceptos reclamados en el presente asunto por el ciudadano José Leider Gongora Betancourt, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de asistencia puntual y perfecta e indemnización por despido injustificado, con los respectivos intereses de mora y la indexación y, el segundo pago, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 150.662,68), que comprende las costas procesales; montos que serían cancelados mediante cheques de gerencia consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede de la Coordinación Laboral, el día 02 de mayo de 2016, indicando la representación judicial de la parte actora, estar de acuerdo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, verificada la facultad para conciliar que tienen los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOSÉ LEIDER GONGORA BETANCOURT y la SOCIEDAD MERCANTIL JUNIOR MALL, C.A., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 am).

Sria