REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de abril de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YORDANO URQUIOLA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 24.551.611, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN y YOANNA YOCONDA VIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-11.953.136, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925 y 123.970 (folios 08 al 10).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía, bajo el No. 24, Tomo A-3, de fecha tres (03) de marzo de 2007, representada por el ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V.-7.784.120 en su condición de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA PINEDA PEÑA Y FABIÁN RAMÍREZ AMARAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.038.611 y V-13.447.033, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.366 y 93.457 (folios 21 al 23).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Yordano Urquiola Márquez, en contra de la sociedad mercantil Junior Mall, C.A., donde luego de tramitada la fase de sustanciación y mediación por ante esta Circunscripción Judicial, fue recibido el presente expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de febrero de 2016 (folio 67).

Posteriormente, por auto de fecha 23 de febrero de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 68 y 69), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 12 de abril de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 70).

En la fecha fijada, se certificó la comparecencia de la parte demandante, por intermedio del Abogado Luis Emiro Zambrano Sulbarán, así como de la presencia del Abogado Fabián Ramírez Amaral, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Junior Mall, C.A., quienes manifestaron a este Tribunal haber llegado a un acuerdo, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 854.985,92), cuyo monto sería fraccionado en dos pagos, el primero de ellos por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 743.466,02), el cual corresponde a todos los conceptos reclamados en el presente asunto, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de asistencia puntual y perfecta e indemnización por despido injustificado, con los respectivos intereses de mora y la indexación, que será acreditado al ciudadano Yordano Urquiola Márquez; así mismo el segundo, por la cuantía de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 111.519,90), que se corresponde con las costas procesales, los cuales serían cancelados mediante cheques de gerencia consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, el día veinte (20) de abril de 2016, indicando la representación judicial de la parte actora estar de acuerdo con el acuerdo alcanzado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la facultad para conciliar que tienen los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano Yordano Urquiola Márquez y la sociedad mercantil Junior Mall, C.A., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 am).


Sria