REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000081

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ELVIS JESÚS FLORES NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.046.020, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA GUILLEN RONDÓN y YELITZA ALARCÓN ZANABRIA, titulares de la cédula de identidad No. 9.478.596 y 10.102.077, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.387 y 56.294, en su orden.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERAS, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MIGUEL RAMIREZ PADILLA y MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 16.656.001 y 7.412.329, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.207 y 72.824, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Concepto Laboral (Bono Incentivo por Resultados Financieros).

ANTECDENTES PROCESALES

El presente expediente fue recibido en este Tribunal el día 08 de julio de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 62). Posteriormente por auto de fecha 15 de julio de 2011, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 25 de agosto de 2011 (folios 63 y 64).
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, se reprogramó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día 28 de octubre de 2011 a las 11:00 a.m., en virtud del período comprendido por receso judicial.
En fecha 28 de octubre de 2011, se verificó el inicio de la audiencia oral y pública, fijándose nueva prolongación para el día 03 de diciembre de 2015, a fin de continuar con el debate probatorio, toda vez, que el Tribunal oficiosamente requirió de la Junta Directiva del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., información concerniente a las condiciones en que dicha institución otorga el incentivo trimestral correspondiente al “incentivo de productividad”. Con la advertencia que una vez que constara en autos la respuesta de la información requerida, al tercer día hábil se fijaría la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio.
En fecha 31 de octubre de 2011, se libró el oficio correspondiente a la Junta Directiva de la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal, remitiéndose mediante comisión librada a la Coordinación del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 17 de febrero de 2012 se ratificó la comisión acordada.
En fecha 16 de octubre de 2012, previa diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandante, se ratificó la solicitud a la junta directiva remitiéndose por servicio de encomienda. En fecha 13 de febrero de 2013 se ratificó la comisión acordada, siendo recibido el oficio en fecha 04 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2014 este Tribunal libró oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) con el objeto de prestar auxilio a la administración de justicia, y recibir la información requerida por el Tribunal.
Luego que este Tribunal realizó una serie de diligencias solicitando la información requerida, en fecha 29 de julio de 2015 se recibió la información requerida mediante oficio OCJ-GAAJA-GAJ-3802/2015.
En auto de fecha 11 de agosto de 2015, el Tribunal en observancia al exceso de tiempo transcurrido en espera de la información solicitada, se ordenó la notificación de las partes mediante boleta haciéndole saber que al tercer día hábil siguiente a la practica de la última de las notificaciones se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración de la continuación de audiencia de juicio.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió comisión proveniente del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consta la última de las notificaciones ordenadas, correspondiéndose a la notificación de la demandada Bicentenario Banco Universal C.A.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, quien suscribe la presente decisión, dictó auto de abocamiento en virtud de su designación como Juez Accidental para cubrir la falta temporal justificada del Juez, abogado Alirio Oscar Osorio, en ocasión al reposo médico prescrito, tomando posesión del cargo como Juez Accidental, el día viernes, cinco (05) de febrero del año en curso, según consta en el Acta No. 01, inserta en el libro de actas y juramentos llevado por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en el mismo acto, en virtud que constaban todas las notificaciones ordenadas, este jurisdicente en aras de garantizar a las partes su derecho a la defensa y el debido proceso, ordenó la notificación de las mismas vía telefónica, haciéndoles saber que al tercer día hábil a su notificación se fijaría por auto expreso la celebración de la audiencia oral y pública. Audiencia que se realizaría desde su inicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales, la misma se encontraba para celebrar la continuación de la audiencia pública y contradictoria en virtud a la prueba de informes solicitada oficiosamente por el Tribunal, y en aplicación al principio de inmediación de los juicio laborales, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, era imperioso para este juzgador a los fines de proferir sentencia, presenciar el debate y la evacuación de pruebas discutidas en juicio, de las cuales obtendrá su convencimiento.
Al vuelto del folio 261 del presente expediente, consta resultas de las notificaciones ordenadas vía telefónica, del ciudadano Elvis Jesús Flores Nava, parte demandante, y de la parte demandada Banco Bicentenario Banco Universal a través de sus abogados Lisette Carpio y Jaime Cedre Carrera, previa autorización otorgada a la Secretaria del Tribunal, abogada María Alejandra Gutiérrez, dejándose constancia que al tercer día hábil de despacho, se fijará por auto expreso día y hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.
Mediante auto de fecha 02 de marzo del año en curso, inserto al folio 262, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia para el día jueves, siete (07) de abril de 2016 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el día jueves 07 de abril del año en curso, a las 9:00 a.m., previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a viva voz, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, instaló la audiencia de juicio correspondiente, y verificándose la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, se declaró el desistimiento del procedimiento, dada la incomparecencia a la misma, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, procediendo a dictar el dispositivo oral del fallo.
Así las cosas, pasa este juzgador a reproducir de manera escrita la sentencia, cuyo dispositivo fue dictado en fecha 07 de abril del año en curso, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Advierte quién aquí sentencia, que en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a viva voz, y una vez certificado el hecho por la ciudadana Secretaria constituida en Sala, en relación a la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante, ciudadano ELVIS JESÚS FLORES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.046.020, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dejándose constancia de la comparecencia de representación judicial de la parte demandada BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERAS, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su co-apoderado judicial, abogado Jesús Miguel Ramírez.
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…) (Negrillas del Tribunal).

Así pues, conforme al primer aparte de la norma transcrita, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe ser declarado el desistimiento de la acción.
Ahora bien, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que la audiencia de juicio, es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del juez de juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte. Asimismo, señala que:
(...) El día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes y/o sus apoderados. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción y del procedimiento, si no compareciere la parte demandada se le tendrá por confesa, en el primer caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral y en el segundo, dictará la sentencia ateniéndose a la confesión, posteriormente reducirá su decisión a un acta, que se agregará al expediente. Contra este fallo hay apelación y recurso de casación, si hubiere lugar a ello (art. 151). En todo caso se ha considerado conveniente dejar a salvo la posibilidad que las partes aleguen y prueben, en el Tribunal Superior, las causas que justifican su no comparecencia en la audiencia de juicio, la Alzada resolverá si es procedente o no la reposición de la causa al estado en que se realice la audiencia. (…). (Negrilla del Tribunal).
Respecto a las figuras de desistimiento, acción, pretensión y derecho, la Sala Constitucional, con motivo de la acción de nulidad del primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sentencia N° 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 (caso: Yaritza Bonilla Jaime), publicada en la Gaceta Oficial N° 39.285 del 15 de octubre de 2009, estableció que ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, a fin de salvaguardar el carácter irrenunciable de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, la consecuencia procesal prevista en el primer aparte del artículo 151 de la ley adjetiva laboral, deberá ser entendida como el desistimiento del proceso, a fin de que el actor interponga nuevamente su acción.
En este sentido, la Sala de Casación Social en sentencia N° 09 de fecha 20 de enero de 2012 (caso: Yudith Carolina Vásquez Oliveros contra Banco Industrial de Venezuela), ratificada en decisión N° 1217 de fecha 12 de agosto de 2014 (caso: Juan Carlos Sinkia Fernández contra C.A. Cervecería Regional), estableció que:
(…) en aplicación del criterio jurisprudencial vinculante supra, emanado de la Sala Constitucional, así como de la decisión antes señalada proferida por esta Sala, se colige que ante el incumplimiento de la carga procesal del trabajador demandante de comparecer a la audiencia oral de juicio, debe entenderse que la consecuencia jurídica conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es el desistimiento del procedimiento y no de la acción, a objeto de salvaguardar la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. (Negrillas de la Sala).

En aplicación de los criterios jurisprudenciales expuestos, se colige que ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, se estableció que en resguardo de sus derechos laborales, la consecuencia procesal, es el desistimiento del procedimiento y no de la acción, Y así se establece.
En consecuencia, este Sentenciador, dada la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante, ciudadano ELVIS JESÚS FLORES NAVA, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, conlleva el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con aplicación a lo establecido en forma vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente expuesto, en consecuencia se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se declara el Desistimiento del Procedimiento en el juicio seguido por el ciudadano ELVIS JESÚS FLORES NAVA contra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERAS, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República, anexándoles copia certificada de la presente decisión.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez Accidental,

Jolivert José Ramirez Camacho

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte Durán
En la misma fecha, siendo las once y treinta y un minutos de la mañana (11:31 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Accidental, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente
La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte Durán