REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de Abril del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 11 de Abril del año 2016 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa hasta el día 14 de Abril año 2016 (inclusive) fecha en que los Abogados en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: GILBERTO SÁNCHEZ VELA y la segunda en su carácter de Defensora Judicial de los co-herederos conocidos y desconocidos del causante GERMÁN RICARDO GONZÁLEZ CAÑÓN, parte demandantes en la presente causa hicieron oposición a las pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, en su carácter de Co-apoderada Judicial de los ciudadanos: NELLY BERMUDEZ BRICEÑO vda. de CARDENAS, OSWALDO CARDENAS BERMUDEZ, JORGE CARDENAS BERMUDEZ, ROMAN CARDENAS BERMUDEZ y JUAN ANDRES CARDENAS BERMUDEZ, partes co-demandadas en la presente causa, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) días de Despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber: LUNES 11, MARTES 12 y MIERCOLES 13 de Abril del año 2016, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente por tardía, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LDJQR/mfc.