REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000332
PARTE ACTORA: Ciudadana REINA JOSEFINA MONZON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.986.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “TROLEBUS MERIDA, C.A.”, (TROMERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 379-3996, Tomo 137-A, R1VIERIDA, número 4 de fecha 09 de septiembre de 2090, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, en la persona del ciudadano SIMON PABLO FIGUEROA, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.439.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana REINA JOSEFINA MONZON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.986, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.439, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, así mismo presento en este acto para ser agregado al expediente la debida autorización para convenir en el presente juicio, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TRES MIL SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.006,73), monto que se paga en este acto en cheque N° 28433029, de la cuenta corriente N° 0175-0034-14-0070042292, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de la ciudadana REINA JOSEFINA MONZON MEDINA, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,


Abg. Edinso Briceño Monsalve.
Los Presentes,


REINA JOSEFINA MONZON MEDINA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES