REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000063
PARTE ACTORA: Ciudadana ALBANYS JANIN PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.017.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo HACIENDA CAFÉ INTERNACIONAL C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22/10/2013, bajo el numero 14, tomo 267-A, en la persona de su presidente el ciudadano ETZEL BECERRA JEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.944.122.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.289.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ALBANYS JANIN PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.017, y su apoderado judicial la abogada NELLY J. RAMIREZ C., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representa por la ciudadana SHERILYN BECERRA JEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.346.485, asistida por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.289, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.180,63), que se cancela en este acto en cheque Nro 00003582, de la cuenta corriente Nro. 0108-0372-10-0100160343, de la cual es titular la demandada de autos, contra el Banco BBVA Provincial, a favor de la demandante, y por el monto convenido, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
ALBANYS JANIN PRIETO DIAZ NELLY J. RAMIREZ C.
SHERILYN BECERRA JEREZ ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR
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