REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000089
PARTE ACTORA: Ciudadana YOLIBER ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.131.313.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FARMACIA LOS LIRIOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2.011, bajo el No. 15, tomo 83-A, en la persona de la ciudadana MARY CLAUDIA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.030.686, en su condición de Representante Legal.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO y MARIA ELENA MONSALVE DUNDDEL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.179 y 225.094 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YOLIBER ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.131.313, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales las abogadas YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO y MARIA ELENA MONSALVE DUNDDEL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.179 y 225.094 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto que se pagara el día viernes (29) de abril de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
YOLIBER ROJAS DE ROJAS RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ
YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO MARIA ELENA MONSALVE DUNDDEL
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