REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO N° LP21-L-2015-000305
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAIRO JOSE ALTUVE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.129.761.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO MARIA OQUENDO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.656.777, en su condición de Patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2015, por el ciudadano JAIRO JOSE ALTUVE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.129.761, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464, en contra del ciudadano ANTONIO MARIA OQUENDO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.656.777, en su condición de Patrono, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de septiembre de 2015 y admitida por ese tribunal el día 25 de septiembre de 2015.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2016, que obra al folio veinticinco (25) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadano JAIRO JOSE ALTUVE DURAN, antes identificado, representado por su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, antes identificado, procede a Desistir de la presente causa, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que la persona demandada falleció según información suministrada por su representado, razón por la cual procede a desistir de la causa, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo que este Tribunal siguiera con la tramitación del presente expediente si la parte accionante esta manifestando no tener interés en el mismo, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,
Abg. Edinso Briceño Monsalve.
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