REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000071
PARTE ACTORA: Ciudadano YORDAN OMAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.853.305.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo la Firma Personal PRODUCTOS ABEMIEL, en la persona del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALARCÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 11.468.462.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA A. DIAZ B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 225.051.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YORDAN OMAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.853.305, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALARCÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 11.468.462, y su abogada asistente ROSA A. DIAZ B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 225.051, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 34.564,00), monto que se pagara en dos pagos, el primero el día lunes veinticinco (25) de abril de 2016, el demandado le pagara al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.282,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el segundo el pago se efectuara el día martes diecisiete (17) de mayo de 2016, el demandado le pagara al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.282,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


YORDAN OMAR RODRIGUEZ MORA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


RAFAEL SEGUNDO ALARCÓN DÍAZ ROSA A. DIAZ B.