REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000101
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.318.633.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CENTRO DEPORTIVO CANCHAS PROGOL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo 243-A, en la persona del ciudadano JIMMY DUARTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.758.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN LEONARDO CASTRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.960.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.318.633, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Gerente General ciudadano JIMMY DUARTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.758, y su abogado asistente FRANKLIN LEONARDO CASTRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.960, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.600,00), monto que se pagara en dos pagos, el primero el día de hoy la demandada le paga al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en cheque N° 44000806, de la cuenta corriente N° 0116-0223-18-0006906915, de la cual es titular el ciudadano JIMMY DUARTE ORTIZ, contra el banco B.O.D., a favor del ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA; y el segundo el pago se efectuara el día miércoles cuatro (04) de mayo de 2016, el demandado le pagara al demandante la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.600,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Consuelo Rivas Contreras.
Los Presentes,
ANTONIO BRICEÑO MONTILLA LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO
JIMMY DUARTE ORTIZ FRANKLIN LEONARDO CASTRO GONZALEZ
|