REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de abril de 2016.

205º y 156 º
Asunto Nro. 02656
SOLICITANTE: MARTHA LISBETH DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.336.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, asunto contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, por declinatoria de competencia, interpuesto por la ciudadana MARTHA LISBETH DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.336, asistida por la abogado RAIZA CARABALLO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 92.886, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.886.939, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.856. En fecha 01/02/2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza de este Tribunal y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 19/02/2016 se acordó fijar audiencia para el día 04/03/2016 a las 3:15 pm. En fecha 4/04/2016, de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA, se difirió la audiencia para el día 04/04/2016 a las 2:30 pm. Al folio 43, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la adolescente.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos GLADIS MARINA ROJAS y DOUGLAS RAMON NIETO NAVA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana MARTHA LISBETH DUGARTE MONSALVE y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.856. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARTHA LISBETH DUGARTE MONSALVE y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, como Únicas y Universales Herederas de la causante quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 12 de abril del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RICARO TAVIRA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




SRIO.

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