REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de abril de 2016.
205º y 156 º
Asunto Nro. 02719
SOLICITANTE: JOSE IGNACIO RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.603.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JOSE IGNACIO RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.603, asistido por el abogado JESUS RAFAEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 87.589, quien actúa en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.705.127 y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como sus hijos la adolescente SE OMITE NOMBRE, y los ciudadanos ERLEC RIVAS YZARRA, JOSUE LUCIANO RIVAS YZARRA, BELKIS EGLEE RIVAS YZARRA, JOSE ALFREDO RIVAS YZARAA y MARIA JOSE RIVAS YZARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELKIS YZARRA ALARCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.846. En fecha 10/03/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 29/03/2016 a las 2:30 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JOSE DANIEL ROJAS RIVAS y JORGE GARCIA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano JOSE IGNACIO RIVAS MARQUEZ, como cónyuge, así como la adolescente SE OMITE NOMBRE, y los ciudadanos ERLEC RIVAS YZARRA, JOSUE LUCIANO RIVAS YZARRA, BELKIS EGLEE RIVAS YZARRA, JOSE ALFREDO RIVAS YZARAA y MARIA JOSE RIVAS YZARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELKIS YZARRA ALARCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.846. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVAS MARQUEZ, la adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos ERLEC RIVAS YZARRA, JOSUE LUCIANO RIVAS YZARRA, BELKIS EGLEE RIVAS YZARRA, JOSE ALFREDO RIVAS YZARAA y MARIA JOSE RIVAS YZARRA, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de BELKIS YZARRA ALARCON, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 5 de abril del 2016. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RICARO TAVIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
Wasc
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