REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: 12781

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que antecede al presente auto, inserta al folio 19 de fecha 16-03-2016, suscrita por los ciudadanos LUZANGELA DEL CARMEN MARQUEZ CONTRERAS y EUDOMAR JOSE PEREZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154, mediante la cual manifestaron que se reconciliaron y desde el pasado mes de junio del año 2015, restablecieron el hogar, que siguiendo instrucciones de su mandante y actuando en su nombre y representación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisten del presente Procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos LUZANGELA DEL CARMEN MARQUEZ CONTRERAS y EUDOMAR JOSE PEREZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154, solicitantes en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTES: LUZANGELA DEL CARMEN MARQUEZ CONTRERAS y EUDOMAR JOSE PEREZ HERNANDEZ, MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 07, MES: ABRIL, AÑO: 2015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. CONSUELO TORO DAVILA.
La Secretaria Temporal



Abg. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Exp. N° 12781
Cherald.-