REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de abril del dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º

Asunto: 02706

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.839, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.010, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.727, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 5, 7 y 9 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los niños de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por cuanto la ciudadana OLIVA PEÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.848, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 5, 7 y 9 años de edad respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana OLIVA PEÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.848, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES








Yvm/02706