REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Abril de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02621
SOLICITANTES: ELENA COROMOTO MORA NEWMAN viuda de MARINILLI, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.025.259
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ELENA COROMOTO MORA NEWMAN viuda de MARINILLI, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBREA, de catorce (14) y ocho (08) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante FRANCESCO MARINELLI MARINELLI quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.727
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas FLOR GERMANIA GONZALEZ MAGO y EDUARDO SANTIAGO MANRRIQUE, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: ELENA COROMOTO MORA NEWMAN viuda de MARINILLI así como sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO MARINELLI MARINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.727
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana: ELENA COROMOTO MORA NEWMAN viuda de MARINILLI así como sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO MARINELLI MARINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.727
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida once (11) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.