REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Expediente N° 02769

SOLICITANTE: MARIA GREGORIA MOLINA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.286.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.634.169, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

Vista la solicitud de fecha 11 de abril del año 2016, presentada por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 13 años de edad, a solicitud de su progenitora, ciudadana MARIA GREGORIA MOLINA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.286, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, dejados por el padre de la referida adolescente, quien en vida respondiera al nombre de DIMAS DURAN GUTIERREZ, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.493.793, fallecido en fecha 18/9/2015, tal y como consta del acta de defunción N° 10, de fecha 19/9/2015, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, analizada la solicitud y sus recaudos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.634.169, de trece (13) años de edad, para que cobre BENEFICIOS, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle con motivo del fallecimiento de su padre, quien en vida respondiera al nombre de DIMAS DURAN GUTIERREZ, fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.493.793 y empleado jubilado de la universidad de los Andes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a todos los Organismos Públicos y Privados responsables en pagar cualquier beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, con ocasión al fallecimiento de su padre, el causante DIMAS DURAN GUTIERREZ, plenamente identificado, a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente, individualmente considerada, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA LA ENTREGA del mismo, a la ciudadana MARIA GREGORIA MOLINA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.286, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE. -REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.
LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.