REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Abril de 2016
205º y 156º
Asunto Nro.15057
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO y YACSANDRA MARBET CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.754.247 y V-22.658.699 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 11 de Marzo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO y YACSANDRA MARBET CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de mayo del 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO y YACSANDRA MARBET CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de mayo del 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para contribuir con los gastos de alimentación que requiera el niño. Mas el bono escolar que se fijara en su respectiva oportunidad cuando el niño asista a una institución educativa, y el bono navideño será por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) ) para contribuir con los gastos de vestido y calzado que requiera el niño. Igualmente ambos progenitores aportaran el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos que requiera el niño. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N°0105-0092-30-0092371590 del banco mercantil a nombre de la madre, dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente siendo automáticamente aumentado una vez al año en un 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos progenitores convienen de mutuo y común acuerdo que sea abierto es decir, que el padre podrá visitar a su hijo en el hogar donde el habita con su madre o llevarlo a un sitio distinto, cada vez que lo considere conveniente o cada vez que el niño asi lo requiera, asimismo en los periodos de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad o año nuevo estos serán compartidos de manera alterna con ambos padres, previo acuerdo pudiendo salir de paseo el niño con su padre incluso pernotar con él en el lugar donde el establezca su residencia .---------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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