REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Expediente N° 02763

SOLICITANTE: JOSÉ GUILMAR RUIZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.971.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.264, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

Recibida la solicitud presentada en fecha 07 de Abril del año 2016, presentada por el ciudadano JOSÉ GUILMAR RUIZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.971, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.264, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.861, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS dejados por la madre de su hijo, quien en vida respondiera al nombre de CLARET NAVA CONTRERAS, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.006.902, fallecida en fecha 26/10/2014, tal y como consta del acta de defunción N° 1247, de fecha 26/10/2014, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 05 y 06 del presente expediente. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisado tanto la solicitud como sus recaudos, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.264, de quince (15) años de edad, para que COBRE en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO según sentencia de fecha 17/12/2014, dictada por éste Tribunal, CUALQUIER BENEFICIO QUE LE CORRESPONDA con motivo del fallecimiento de su madre, la causante CLARET NAVA CONTRERAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.006.902, fallecida en fecha 26/10/2014, tal y como consta del acta de defunción N° 1247, de fecha 26/10/2014, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 05 y 06 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a todos los Organismos Públicos y Privados responsables en pagar cualquier beneficio que le puedan corresponder al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE con ocasión al fallecimiento de su madre, la causante CLARET NAVA CONTRERAS, a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le corresponda, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA LA ENTREGA del mismo, al ciudadano JOSÉ GUILMAR RUIZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.971, en su carácter de padre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado, consigne por ante este despacho los mencionados Cheques de Gerencia, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE. –

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la sede Mérida, a los 14 días del mes de Abril del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.