REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Asunto Nro.02738

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN RIVAS DE MALDONADO y JAVIER TADEO MALDONADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.952.127 y V-8.035.783, actuando en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-27.587.342 y V-30.450.682 de quince (15) y doce (12) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR A FAVOR DE LOS PRENOMBRADOS ADOLESCENTES LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE, consistente en un lote de terreno con una casa en el construida, ubicada en el sector el Vallecito de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya propiedad la hubo tal y como consta en documentos otorgados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida de fechas 03/06/1998 y 29/08/2012, registrado bajo los N°49, protocolo primero, tomo 29 y 28, folio 68. siendo sus características generales: consta de tres habitaciones, un baño, una cocina comedor área de servicios; el cual se encuentra construido en un área de OCHO METROS DE FRENTE (8 mts2) por VEINTICINCO METROS DE FONDO (25Mts) cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: con terreno de José Acacio Rivas Avendaño. FONDO: Con orilla de barranco del rio Mucujun. COSTADO DERECHO: con terreno propiedad del Sr. Adolfo Rivas Avendaño. COSTADO IZQUIERDO: con terreno de José Acacio Rivas Avendaño.---------------------------------------------------------------------------
Indican los solicitantes ciudadanos: SUSANA DEL CARMEN RIVAS DE MALDONADO y JAVIER TADEO MALDONADO SANCHEZ, manifiesta su deseo de conservar el derecho de usufructo legal de por vida sobre el inmueble en comento. Igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.550.000,00) y que hacen dicha venta con el fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico con una porción correspondiente al 50% para cada uno de sus hijos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.773, de este domicilio.--------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la aceptación y juramentación del curador especial.----------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02738, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.773, de este domicilio, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


CTD/zgr