REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

206º y 156 º

Asunto Nro.02740

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ESPERANZA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.907.858, actuando en nombre propio y en representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) meses de edad, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR EL 50% DE UN INMUEBLE, EL CUAL LO VA ADQUIRIR JUNTO CON LA MADRE, consistente en un apartamento que forma parte del edificio “E” del Conjunto Residencial “ Residencias San Francisco”, situado en la Urbanización Campo Claro, calle N° 1, Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el N° E-PB1, ubicado en el nivel planta baja del edificio “E”, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,60 Mts2) y consta de dos dormitorios principales y una (01) habitación opcional tipo estudio, dos (02) baños sala-comedor, cocina, oficios y un (01) puesto de estacionamiento, el cual constituye una parte indivisible de la unidad de vivienda, signado con el N°74, ubicado en el nivel superior del estacionamiento descrito con la letra “C” cuyas medidas y linderos son las siguientes: NOR-ESTE: colinda con pasillo de circulación y fachada interna. SUR ESTE: Con hall de entrada (espacio de circulación). SUR -OESTE: colinda con fachada principal del edificio. SUR-OESTE: colinda con fachada principal del edifico. NOR-OESTE: colinda con fachada lateral izquierda del edificio, el estacionamiento perteneciente al inmueble tiene una extensión aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CENTIMETROS CUADRADOS (12,50M2) y sus linderos particulares son los siguientes: COSTADO IZQUIERDO con el puesto N°75, por el LINDERO POSTERIOR: con calle de circulación y por el lindero del FRENTE: con antepecho le corresponde de conformidad con el documento de condominio, un porcentaje con respeto al conjunto residencial de 0,554236% sobre las cargas comunes y un porcentaje con respecto al edificio “E” de 2,815315% sobre las cargas comunes. Según documento de compraventa otorgado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 18/09/2015, registrado bajo el N°2014.1196, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.3532 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.----------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana: AURA ESPERANZA ARELLANO, que el precio de la venta es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) de los cuales TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) corresponde a la niña y que pagara con dinero obtenido de las dadivas dadas por sus familiares en dineros efectivo y que la finalidad es asegurarle un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral.------------------------------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana KARINA DEL VALLE ARELLANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.092, de este domicilio.----------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación y juramentación del curador especial.------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02740, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) meses de edad, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana KARINA DEL VALLE ARELLANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.092, de este domicilio, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) meses de edad para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


CTD/zgr