REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida cuatro (04) de Abril del dos mil dieciséis

204º y 156 º

Asunto Nro.02718

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.206.797, en su condición de abogado apoderado de la ciudadana JACKELINE CAROLINA SANCHEZ MARQUEZ, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y Gemelos SE OMITE NOMBRE, de trece (13) once (11) y once (11) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente y gemelos. Junto a la ciudadana YAMERY ANEELI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.964, quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente y gemelos. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente y gemelos antes identificada ciudadana JACKELINE CAROLINA SANCHEZ MARQUEZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YAMERY ANEELI MENDOZA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (28) de marzo de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente y gemelos SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) once (11) y once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YAMERY ANEELI MENDOZA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




CTD/zgr